SI ¿Y porque no?, siempre que no sea acampada y estés correctamente aparcado.
Ha y Bienvenido al foro.
saludos
Muy buenas a todos, quería que me aclararais una cosa. En teoría no se puede desenganchar la CV ni bajar las patas estabilizadoras, ni por supuesto sacar elementos de acampadar tales como toldos, mesas, sillas. Me imagino que si paro con mi vehículo en un plaza que entre "estilo camión" y simplemente bajo las patas, y paso la noche, puedo ser denunciado o no?
Gracias y un saludo
¿es legal pernoctar en areas para autocaravanas, areas de servicio....?
Muy buenas a todos, quería que me aclararais una cosa. En teoría no se puede desenganchar la CV ni bajar las patas estabilizadoras, ni por supuesto sacar elementos de acampadar tales como toldos, mesas, sillas. Me imagino que si paro con mi vehículo en un plaza que entre "estilo camión" y simplemente bajo las patas, y paso la noche, puedo ser denunciado o no?
Gracias y un saludo
Hola. Una cosa son las leyes y otra como se aplican.
Salvo indicación expresa, por ley solamente los neumáticos pueden estar en contacto con el suelo.
Saludicos.
Yo tambien digo lo mismo...Hola. Puede ser que si, puede ser que no. Depende de las normas del propietario de cada área.
Saludicos.
Todo el mundo habla de "leyes" pero nadie ha sido capaz de poner un enlace o una referencia a una "Ley" que prohíba bajar las patas.
Y seguimos esperando.....
Por tanto, la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas. En este sentido, las (auto)caravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
No. En esa página, el único párrafo que es pertinente al tema empieza por "Se suele considerar...". Eso no es una ley y no hace referencia a ninguna ley o reglamento.
Ahora bien, en la página anterior (la 19) he encontrado un párrafo que me gusta más:
Por tanto, la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas. En este sentido, las (auto)caravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Me he tomado la libertad de poner unos paréntesis en un lugar estratégico
Si usas elementos estabilizadores ¿consideras que estas en las mismas condiciones?