Madre mía los negacionistas. Con lo fácil que sería decir que te has equivocado y que no volverá a suceder, como dijo aquel. A ver, es que lo que escribes no hay por donde cogerlo, pero haré un último esfuerzo porque aunque parece que estés de broma, creo que estás en serio porfiando en el tema.
A ver, que la federación defienda a los campings, pues vale. De ahí que vaya a mentir a un particular que pregunta algo sensato..
Articulo 7
Apartado 1
El tiempo máximo de estancia en un camping por parte de las personas usuarias es de 11 meses por cada año natural. Quienes agoten ese plazo deben abandonar el camping y no podrán celebrar un nuevo contrato para la ocupación de una parcela en el mismo camping hasta transcurrido un mes completo desde la extinción del contrato anterior. La permanencia en el camping por más tiempo del indicado en este párrafo se considera residencial y constituye, asimismo, infracción grave, tipificada en el artículo 66.q).
No es que sea obligatorio no acceder al camping, sino que la parcela debe quedar libre.
Ahí no pone eso que tu sacas como conclusión. Pone que no se pueden estar más de 11 meses al año y habla de los que agoten los 11 meses. No dice nada de los que solo estén 10 meses porque el camping cierra 2 por ejemplo. Tampoco dice por ningún lado que la parcela tenga que quedar libre. Eso es tu conclusión. Y menos aún se refiere a los bungalows
Apartado 4
Se entiende como albergues fijos aquellas construcciones prefabricadas de madera u otras construcciones similares, por ejemplo bungalows, propiedad de la persona titular del establecimiento o que están a su disposición por cualquier otro título, que cumplan las condiciones siguientes:
a) No ser transportables por sus propios medios, o por tracción realizada, siguiendo la normativa vigente, por un vehículo con capacidad igual o inferior a la de un turismo.
Todo lo que no pueda ser transportado por un turismo se considera elementos fijos.
Articulo 8 Apartado 1
Está prohibida la instalación por las personas usuarias de los campings, de cualesquiera elementos fijos, tales como cierres, pavimentos, mesas, bancos, fregaderos, electrodomésticos, cocinas, barbacoas, parrillas, colgadores de ropa fijos, arcones, aparatos fijos de iluminación y tendidos eléctricos, plantas, así como la de cualquier otro elemento ornamental.
Esto ya es de traca. A ver, lo que copias arriba define los albergues fijos y dice que eso es un bungalow, etc. y tu conclusión es que todo lo que no pueda ser transportado por un turismo se considera elemento fijo. Y no dice eso. Dice lo que es albergue fijo. Lo que se considera elemento fijo lo dice en el artículo que copias más abajo y que además lo enumera: cocinas, barbacoas, plantas, etc. Que evidentemente sí pueden ser transportadas por un turismo y son elementos fijos, no albergues fijos, que te lías
Y el artículo 9 que también mandas, no se muy bien por donde vas, aunque lo intuyo. Recuerda que el negocio de un camping es el alquiler de parcelas, así que no pienses que eso que dice de subarriendo se refiere a que no puede alquilarlas o que a caravanas sí y bungalows no o que se yo, ya que ese es precisamente su negocio.
A ver, no soy yo muy amigo de comentar en los foros precisamente por estos dimes y diretes, pero me molesta los de "soy de tecla fácil, busco en google y siento cátedra" cuando desinforman al personal. Y eso es lo que tu haces. Sí se puede tener un módulo en un camping, al menos en Euskadi. Deberías agradecer que te lo haya aclarado. No te preocupes que cuando me respondan el resto de federaciones a las que he escrito también lo copiare aquí, para que quede constancia