Y bueno en lo comentado al inicio de este post sobre la nueva legislación y entrada en vigor, copio y pego lo expuesto en otro hilo:
Bueno,bueno, estais con las "ansias" de saber....eh?
Perdonar un poco el tocho, pero hay que desarrolarlo.
1º De momento en España sigue vigente el Reglamento General de Conductores tal y hasta que no haya una modificación en el mismo el tema que nos interesa (los 3500 para remolques mayores de 750 kg), sigue igual.
2º en la exposición de motivos de motivos hacer referencia a las directivas europeas por el cual se desarrolla:
"El objeto del presente Reglamento es desarrollar los artículos 5, b y h, en lo referente, respectivamente al canje de permisos de conducción y al registro de conductores e infractores, 59, 60, 63, 64, 65, y 66 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, en cuanto se refieren a las autorizaciones administrativas para conducir, al mism2o tiempo que transponer a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de Julio, sobre el permiso de conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de Diciembre, y 96/47/CE, de 23 de Julio."
La directiva europea 91/43/CEE dice:
categoría B
-automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
-conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor; "
Aquí es más fácil que nuestro Reglamento General de Conductores que nos da a dudas que se tienen que cumplir las dos opciones, y aquí se ve, que cada es cada uno por separado.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
Las otras dos directivas son sobre el formato tarjeta plástico, pero no nos influyen en lo que comentamos.
Bueno ahora despues del desarrollo viene una nueva directiva:
La 2006/126/ce, en esta no voy a poner lo que pone, porque se ha puesto ya aquí es el tema ese del curso de capacitación para poder llevar remolques de más de 750 kg, llegando el conjunto hasta los 4250 kg). No confundir con el Curso de Aptitud Profesional ( CAP), que está regulada en otra directiva, la 2003/59/CE, pero sólo es para el transporte de mercancias y viajeros.
Bueno, que me pierdo, esta directiva que nos permite llegar hasta los 4250 kg en conjuntos con remolques no ligeros, lo primero es que no la contempla nuestro Reglamento General de Conductores, por lo cual no puede ser de aplicación en España (ya que aunque son de obligado cumplimiento, han de ser reconocidas en la legislación de cada país miembro de la CE).
Por qué no ha sido reconocida por nuestro país, pues porque no, de momento como os puse al principio del post (con las fotos de otros carnets), no somos los únicos.
Bien, esta directiva, como todas tiene un periodo de implantación en los estados miembros que va desde su promulgación (19 de enro de 2007), hasta la fecha límite de 19 de enero de 2011.
19 de enero de 2011, es lo que pone que es el plazo máximo, ya veremos.
Nota: No soy un experto en legislación y menos en la europea, pero esto es lo que dice dicha directiva, navegando por las directivas salen miles que rectifican o derogan otras, bueno es lo que pone, ya veremos si en la fecha se cumple, o por el contrario hay por ahí alguna otra que derogue esto que hemos puesto.
Os pongo enlace donde dice todo esto:
SCADPlus: Seguridad vial: permiso de conducción
Saludos