Conducir un 125 con una licencia B (automática) obtenida entre el 1 de marzo de 1980 (inclusive) y el 19 de enero de 2013
En teoría, en este caso, solo se puede acceder a la conducción de la 125 con el entrenamiento de 7 horas y después de dos años de licencia de conducir B. En la práctica, la mayoría de las licencias B se obtuvieron desde el 1er. Marzo de 1980 tiene la licencia A1 por error de las prefecturas, en particular con la equivalencia establecida en 1997, o incluso el seguimiento de la formación.
Tenga en cuenta que si su licencia de conducir incluye la categoría A1 (o AL), puede conducir su 125 en toda Europa y la administración renueva esta categoría en el momento del reemplazo de la licencia. Una nota del Ministerio del Interior del 23 de marzo de 2013 aclara este punto:
"La mayoría de los permisos publicados hasta el 1 de enero de 2011, y algunos de los que fueron entre el 1 de enero de 2011 y el día de hoy, la categoría A1 se emitió incorrectamente (equivalencia, capacitación ...) en el título de conducta o en los datos del FNPC.
Por lo tanto, se ha vuelto imposible retirar este derecho de las personas que a veces practican manejar diariamente una motocicleta liviana, persuadido a hacerlo de acuerdo con las reglas.
Además, dado que la categoría A1 se menciona en el título de conducta o en los datos del FNPC, la práctica es renovar esta categoría en caso de reemisión del título. "
Si su licencia no menciona la categoría A1 por equivalencia, debe completar la capacitación específica de 7 horas para conducir motocicletas livianas y vehículos de tres ruedas (L5E). Puede conducir su 125 solo en Francia y no en el resto de Europa después de este entrenamiento.
Finalmente, tenga en cuenta que al configurar la capacitación de 7 horas y para no penalizar a los conductores que ya manejan con una licencia B 125, un certificado proporcionado por su seguro que demuestre su experiencia (durante los 5 años antes del 1 de enero de 2011) te exime de tomar la capacitación.
El seguimiento de la capacitación de 7 horas, o la declaración de información del asegurador, no da derecho (y nunca ha tenido derecho a) al tema de la categoría A1, sino únicamente al permiso de conducir en el territorio nacional una motocicleta liviana o un vehículo de categoría L5e (cualquiera que sea su potencia); La presentación conjunta de la licencia B y uno de estos 2 documentos que acreditan el derecho a conducir.