Tonimunoz
Participativ@
Esto está circulando por la red desde mediados de diciembre del pasado año.
La DGT ha comunicado en una nota de prensa que a partir de ayer, todos los conductores que conduzcan fumando pueden ser sancionados con una cuantiosa multa y la retirada instantánea de 4 puntos.
Según el texto, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explica la DGT, aunque "fumar conduciendo" no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de tos, el cual interrumpa prestar la atención necesaria para la conducción, o por otro tipo de movimientos necesarios en la acción de fumar, como puede ser sacudir la ceniza en su lugar designado. La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro.
La cuantía de las sanción es de 4.000 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir
“Es subjetivo, pero el guardia tiene derecho a decidir si un conductor lo hace de forma distraída o negligente”, explican fuentes de la DGT. De todas formas, en caso de que un agente ponga una multa “siempre tiene que determinar los hechos que motivan una sanción”.
El artículo 18 habla de objetos cuyo uso está prohibido expresamente como los auricurales, teléfonos móviles, dispositivos de detección de radares, etc, pero no menciona en ningún momento fumar conduciendo.
La DGT ha comunicado en una nota de prensa que a partir de ayer, todos los conductores que conduzcan fumando pueden ser sancionados con una cuantiosa multa y la retirada instantánea de 4 puntos.
Según el texto, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explica la DGT, aunque "fumar conduciendo" no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de tos, el cual interrumpa prestar la atención necesaria para la conducción, o por otro tipo de movimientos necesarios en la acción de fumar, como puede ser sacudir la ceniza en su lugar designado. La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro.
La cuantía de las sanción es de 4.000 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir
“Es subjetivo, pero el guardia tiene derecho a decidir si un conductor lo hace de forma distraída o negligente”, explican fuentes de la DGT. De todas formas, en caso de que un agente ponga una multa “siempre tiene que determinar los hechos que motivan una sanción”.
El artículo 18 habla de objetos cuyo uso está prohibido expresamente como los auricurales, teléfonos móviles, dispositivos de detección de radares, etc, pero no menciona en ningún momento fumar conduciendo.