¡Ostrás: lo leí todo!
Añado: he sido profesional de la fotografía y el reportaje de todo tipo de temas, y aunque la normativa es posterior a mi jubilación, por aquello de administrar una "web" con textos y fotos, a veces de niños, me la he aprendido.
Artículo 20 de la Constitución Española:
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4.- Estas libertades tienen su límite en los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Ley Orgánica 1/1982
CAPITULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
PIENSO... que:
...vistas las normas el debate se debería de establecer sobre si la terraza de una cafetería de un campin es un lugar público o privado, y si las imágenes de los niños son subjetivas (se graba a uno concreto porque es hijo de la Pantoja, por ejemplo) u objetivas (se graba una situación lúdica en un espacio público de un ambiente familiar y a nadie en concreto).
Por mi parte lo tengo bastante claro, pero como ya una vez me amenazaron con "una mano de hostias", me callo y me refugio en aquello del pasado Régimen: "La paz de los cementerios..." que era la máxima expresión de la democracias franquista. (Que nadie se enfade conmigo: es cuestión de retranca gallega, y leídas las variadas respuestas... ¡Bufff, como para decir nada!)