Para una caravana que no puede pasar de 80kmh no es portante la velocidad puesto que aun con el índice mas bajo estás muy lejos de sobrepasarla. Si puedes mejorar el índice de carga mejor. Esto es lo que me dijeron al pasar la ITV.
Un saludo.
Enviado desde mi Adriatapatalk
Creo que hay que ajustarse a la ficha técnica, no veo eso de elevar la carga a costa de reducir la velocidad. El índice de velocidad también es importante.
Siento meterme aqui pero bueno, solamente comentarte que seguro que hay talleres que hacen lo que dices pero seguro que hay quienes opinan sobre las ruedas de carga como tu y otros que opinan que hay que cambiarlas mas frecuentemente y poner carga mas justa. Seguro que al igual que tu tienes tus razones para decir eso, ellos tb las tiene.
y un taller mecanico le interesa que revientes y destroces la cv por que seguramente no vuelvas al mismo taller. Y mas hoy dia.
Simplemente sineres cliente habitual te tomaran en cuenta y te intentaran aconsejar lo mejor posible por que siempre estas acudiendo al mismo taller y si eres cliente nuevo tambien te atenderan lo mejor posible por que hoy dia los clientes no sobran. Quiza haya que replantearse la teoria de que los talleres intentan hacer esto lo otro y trucos de magia para que la reparacion salga mas barata, cuando en realidad muchas veces se cobra en algunos sitios menos tiempo de mano de obra que el tiempo que se ha pasado reparando simplemente por competitividad y por hacer mejor precio y para que los 30 o 40 euros mas barato quebhayas realizado tambien sirvan para que vuelvas otro dia.....
siento la chaoa que he escrito....jejeje
No es por discrepar, pero:
El Reglamento General de vehículos del 26 de enero de 1999, en su anexo VII denominado NEUMÁTICOS contempla la normativa vigente en lo referente a neumáticos.
1. Dimensiones y características
Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
Por otra parte:
Desde el 1 de enero de 1995 el artículo R59 del Código de Circulación ha sido completado por la orden del 24/10/94 que prevé, en particular:
Artículo 3:
“Se prohíbe montar en los vehículos automóviles y sus remolques mencionados en el título II del código de circulación:
3.1 Neumáticos de diferente estructura, excluyéndose el eventual neumático de repuesto de uso temporal.
3.3 Neumáticos de diferente tipo en un mismo eje, ya se trate de ruedas simples o de ruedas emparejadas.
3.4 Neumáticos en los que figure un índice de capacidad de carga o un símbolo de categoría de velocidad inferior a las capacidades máximas previstas por el constructor del vehículo”.
En mi caso, tengo unas 185/70R13 86 T, te aseguro que las quiero cambiar por otras de mayor índice de carga, para mi caravana, una Moncayo 400 (860 Kgs. en vacío) ya le valen, e intento poner marcas reconocidas. Respeto la legislación en vigor, no me voy a arriesgar a una multa o a que el seguro no me sea aplicable.
El reventón viene de un neumático en mal estado o por una presión incorrecta, aparte de objetos que lo dañen, como a cualquier neumático.
No es por discrepar, pero:
El Reglamento General de vehículos del 26 de enero de 1999, en su anexo VII denominado NEUMÁTICOS contempla la normativa vigente en lo referente a neumáticos.
1. Dimensiones y características
Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
Por otra parte:
Desde el 1 de enero de 1995 el artículo R59 del Código de Circulación ha sido completado por la orden del 24/10/94 que prevé, en particular:
Artículo 3:
“Se prohíbe montar en los vehículos automóviles y sus remolques mencionados en el título II del código de circulación:
3.1 Neumáticos de diferente estructura, excluyéndose el eventual neumático de repuesto de uso temporal.
3.3 Neumáticos de diferente tipo en un mismo eje, ya se trate de ruedas simples o de ruedas emparejadas.
3.4 Neumáticos en los que figure un índice de capacidad de carga o un símbolo de categoría de velocidad inferior a las capacidades máximas previstas por el constructor del vehículo”.
En mi caso, tengo unas 185/70R13 86 T, te aseguro que las quiero cambiar por otras de mayor índice de carga, para mi caravana, una Moncayo 400 (860 Kgs. en vacío) ya le valen, e intento poner marcas reconocidas. Respeto la legislación en vigor, no me voy a arriesgar a una multa o a que el seguro no me sea aplicable.
El reventón viene de un neumático en mal estado o por una presión incorrecta, aparte de objetos que lo dañen, como a cualquier neumático.
No entiendo el problema ni la discrepancia.
A zapatazos con Zapatalk
No es por discrepar, pero:
El Reglamento General de vehículos del 26 de enero de 1999, en su anexo VII denominado NEUMÁTICOS contempla la normativa vigente en lo referente a neumáticos.
1. Dimensiones y características
Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
Por otra parte:
Desde el 1 de enero de 1995 el artículo R59 del Código de Circulación ha sido completado por la orden del 24/10/94 que prevé, en particular:
Artículo 3:
“Se prohíbe montar en los vehículos automóviles y sus remolques mencionados en el título II del código de circulación:
3.1 Neumáticos de diferente estructura, excluyéndose el eventual neumático de repuesto de uso temporal.
3.3 Neumáticos de diferente tipo en un mismo eje, ya se trate de ruedas simples o de ruedas emparejadas.
3.4 Neumáticos en los que figure un índice de capacidad de carga o un símbolo de categoría de velocidad inferior a las capacidades máximas previstas por el constructor del vehículo”.
En mi caso, tengo unas 185/70R13 86 T, te aseguro que las quiero cambiar por otras de mayor índice de carga, para mi caravana, una Moncayo 400 (860 Kgs. en vacío) ya le valen, e intento poner marcas reconocidas. Respeto la legislación en vigor, no me voy a arriesgar a una multa o a que el seguro no me sea aplicable.
El reventón viene de un neumático en mal estado o por una presión incorrecta, aparte de objetos que lo dañen, como a cualquier neumático.
El indice de velocidad P es menor que T.
Ya. Pero como ya dije, en mi ficha técnica no se cita ningún índice de velocidad:
Un índice de velocidad P supone un máximo de 150 kms/h, que nunca va a alcanzar la caravana.
Y he pasado la ITV hace 15 días con las ruedas de carga y sin problema.
A zapatazos con Zapatalk
Pues si vieras mi ficha jajaja solo pone 175R13.
Enviado desde mi Adriatapatalk