Hola Buenas tardes:
Yo cada vez que entro parece que mis contestaciones crean polemica, pero bueno alla voy..
Hay un decreto de reformas en vehículos (RD736/8

que acepta cambio de neumaticos que sean equivalentes y que no cambien anchos de vias en el vehiculo. Si no hay cambio de llantas en principio no cambia ese ancho de vias. Pero si cambiamos dimensiones sí podemos estar fuera de ese 3% en el diametro exterior. La anchura no importa siempre y cuando no interfiera al girar o rodar.
La c es solo por su forma de construcción y uso a que se destina,. Por ejemplo, en camiones existen neumaticos, con la misma dimenson y por tanto validos, que son expecificos para eje trasero (traccion), o eje delantero (direccion), o especiales para aridos (dumper), para autopistas (trailers), etc... por lo que una cosa es la dimension y otra el tipo de neumatico para el que lo utiliceis.
A veces la calidad de un neumático está más en el fabricante. Cuidado con las ofertas 2x1 o con los made in ... que muchos no están ni homologados.
El fabricante pone en FT los que por el diseño le van mejor, por ello se pueden montar sin problemas los que se reflejan en FT o sus equivalentes.
Los neumaticos no van por marca y modelo de vehiclo, si no por sus caracteristicas mecanicas, como tipo de motor, suspension, potencia... es decir, un mismo modelo de vehiculo con suspension neumatica puede que lleve otro tipo de neumaticos que uno con suspension mecanica. Con esto quiero decir, que solo loq ue indique el fabricante del vehiculo (o el del carrozado final) en la FT o en la homologacion del vehiculo es lo que vale.
Hay otra opcion que es legalizar esa otra dimension de neumaticos, previa autorizacion del fabricante y anotacion de la ITV en la FT
Espero no haberos cansado...jeje
Un saludo.