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Ordenanza de Seguridad en el uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de Elche
TÍTULO VI
DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
Artículo 43º.
El objeto del presente título es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.
Artículo 44º.
Queda prohibida la presencia de animales en la playa. En todo caso, la presencia de animales en las playas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la presente Ordenanza y en las disposiciones municipales, (ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Elche) relativas a la presencia de animales en el entorno humano y en su caso a la legislación específica vigente.
En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal realice, y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 45º.
Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos realicen sus deposiciones en la playa.
En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.
Artículo 46º.
Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose aquel que, habiendo sido adiestrado en centros espe-cializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4º y 6º de la
Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
En todo caso, en lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Elche