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mucho más que un foro

Pregunta !!!!!!...... necesito ayuda de los mas veteranos ........!!!!

rikyfashion73

ante todo: musha carma
Pues eso.....que este verano tengo reservado en el camping internacional la marina, Alicante, y me gustaria saber si me recomendais que lleve a mi perrita "rosita"....la duda viene porque no se si puedo llevarla a la playa.. si puede meterse en el agua....la convivencia en el camping como es....y en general como lo veis......muchas gracias de antemano y felices vacaciones............aunque este año sean mas cortas.........:salute:
 
Más que veterano, alguien que haya estado alli...

Allí no lo se, pero aquí en verano no puedes llevar un perro a la playa y quizás con tanto calor la perra tampoco lo pase muy bien. Por la noche lo mismo si que puedes hacer un poco de trampa (los mios la hacen y no pasa nada, pero de dia es imposible). Si tienes a alguien de confianza con quien dejarla, yo la dejaría, y sino, pues en el camping y a la sombra, por supuesto.
 
El Altet, La Marina, Santa Pola, Guardamar, Torrevieja, etc... hombre, eso me suena y no soy nada veterano. Decirte que yo con mi perro por las playas de levante, muy dificil, y máxime en estas épocas punta. Por la noche, como te dice Belen, puede ser otro cantar, pero seguro que te va a condicionar mucho.
Un saludo.
 
En el camping me imagino que si la puedes llevar a no ser que esten prohibidos en ese camping ,pero en la playa no los dejan pasar
 
en la playa siendo temporada de baño lo normal es que este prohibido llevar a los perros..
 
Todo esta en internet...


Ordenanza de Seguridad en el uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de Elche


TÍTULO VI
DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

Artículo 43º.

El objeto del presente título es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.

Artículo 44º.

Queda prohibida la presencia de animales en la playa. En todo caso, la presencia de animales en las playas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la presente Ordenanza y en las disposiciones municipales, (ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Elche) relativas a la presencia de animales en el entorno humano y en su caso a la legislación específica vigente.

En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal realice, y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 45º.

Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos realicen sus deposiciones en la playa.

En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.

Artículo 46º.

Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose aquel que, habiendo sido adiestrado en centros espe-cializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4º y 6º de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

En todo caso, en lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Elche
 
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