Me ha sorprendido esta afirmacion tuya : "2º la ausencia de personal, por ejemplo sin vigilante en la piscina, ya que la ley regula en Catalunya que si la piscina no mide más de
100 metros lineales no hace falta socorista pero si alguien que haga que sse cumpla las normas."
El decreto que regula en Catalunya dice especificamente (traucido al castellano) :
"Las piscinas que dispongan de uno a mas vasoso con una superficie total de lámina de agua superior a 200 metros cuadrados tienen que disponer, durante el horario de baño establecido, de un servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo con el numero de personas que se bañen o practiquen la natacion, el numero y visibilidad de los vasos y las actividades que se efectuen."
Mas adelante, este mismo Decreto, refiriendose a las piscinas con lamina de agua igual o inferior a 200 metros cuadrados dice :
"En las piscinas de estas mismas dimensiones que esten integradas en establecimientos de restauracion, asi como en alojamientos turisticos, incluidos los campings, y otros tipos de instalaciones y establecimientos reservados para uso exclusivo de las personas que se encuentren alojadas, sin necesidad del pago de una cuota de acceso directo, es necesario la presencia de una persona que, entre su trabajo, esté encargada de la vigilancia de los bañistas y la supervision de ls normas de regimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevencion de accidentes."
Te dejo el enlace por si quieres consultarlo
http://www.vilanova.cat/content/tramits/DE-GEN-87.pdf
Perdon por el toston.