VOLUSIA
hablador
En primer lugar, es una directiva Europea ¿Estamos en Europa? y en segundo es una ley del LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.....................Sr. taxista...............a mi también me afecta pero no sabemos hacer tanto ruido porque somos pocos y dispersados...............tenemos esta mala suerte.
Lo que si espero, también, que les afecte a los farmaceuticos, notarios, medicos, banqueros, etc., seria una gran alegría.
Tampoco hay que sacar las cosas de tiesto, todo estará regulado.........................así me lo han explicado en las reuniones que hemos tenido sobre la ley en las Pimes.
Saludos y Felices Fiestas.
[SIZE=+3]"LEY OMNIBUS".[/SIZE]
La llamada"Ley Omnibus"["Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio"], ya fue noticia de portada en nuestra web el día 12 de junio, a raiz del Consejo de Ministros de ese día aprobando la presentación del Proyecto. En la reseña se apuntaba que el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas:
- La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", que acabamos de reseñar.
- La segunda está representada por este Proyecto de "Ley Ómnibus" .
- La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.
Leyes afectadas. El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma también de, al menos, 116 normas reglamentarias.
No autorización previa. En muchos casos se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.
Menos requisitos para empezar. También se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), o se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento).
Silencio positivo. Se establece el silencio positivo como norma general a la hora de iniciar nuevas actividades.
Reforma de los Colegios Profesionales
- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.
- Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
- Se suprime la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
- Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios.
- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles.
- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.
- La colegiación podrá realizarse por vía telemática.
- Han de publicar una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
- En en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Hoy, el Proyecto de Ley "Omnibus" o de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se halla ya en el CONGRESO de los DIPUTADOS a la espera de presentación de enmiendas, hasta el 7 de septiembre, por los diferentes Grupos, y el texto del Proyecto inicialmente presentado ha sido ya oficialmente publicado en el DOCG.
Informe sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios (RI §1031522)
20/10/2008
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios que se someterá a audiencia pública y será remitido a las Comunidades Autónomas, a los órganos consultivos (Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Nacional de Competencia, Comisión Nacional de Administración Local y Consejo Económico y Social) y al Consejo de Estado.
Esta norma supone la trasposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. Se trata de una trasposición ambiciosa, gracias a la cual se impulsará la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España, donde aún existe un amplio margen de mejora tanto en términos de productividad como de contención de precios.
Esta norma será de aplicación a prácticamente todas las actividades de servicios. Sólo se excluirán, tal y como establece la Directiva, los servicios financieros, comunicaciones electrónicas, transporte y servicios portuarios, empresas de trabajo temporal, servicios sanitarios y audiovisuales, determinadas actividades de juego, las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, los servicios sociales prestados en virtud de acuerdo con la Administración o los servicios de seguridad privados.
La futura Ley establecerá criterios comunes para todas las Administraciones Públicas, con el objetivo de servir de guía a todas ellas a la hora de establecer su regulación, bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
Entre las principales novedades, y como criterio general, propone eliminar los procesos de autorización previa y, cuando sea necesario, sustituirlas por notificaciones posteriores o declaraciones para su seguimiento por las autoridades competentes, y en las que el prestador de servicios se responsabilice del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de su actividad. Se garantiza la calidad de las prestaciones a través de los servicios de inspección y control a posteriori, que se refuerzan con esta norma.
Sólo podrán exigirse requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.
Con todo ello, se avanzará notablemente en la simplificación administrativa, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean menos gravosas para el ciudadano; por ejemplo, facilitando la tramitación por vía telemática y a distancia. Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.
También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.
Por último, es preciso destacar que este borrador de Anteproyecto refuerza los mecanismos de cooperación entre las autoridades españolas y las del resto de los Estados miembros. Las Administraciones de todos los países de la Unión Europea deberán cooperar a efectos de información, control, inspección e investigación sobre los prestadores de servicios establecidos en su territorio, así como con la Comisión Europea. Se crearán los mecanismos necesarios para que el intercambio de información sea constante entre las distintas administraciones, con el fin de salvaguardar y proteger los intereses de los consumidores ante conductas indebidas o irregulares.
El alcance de este borrador de Anteproyecto de Ley es muy amplio, ya que se han identificado, al menos, siete mil procedimientos o disposiciones normativas que deberán revisarse a luz de esta nueva regulación y garantizar así su adecuación a los principios de esta normativa. El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará, en el marco del grupo de trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios, en el que participan el resto de los Ministerios, una propuesta de modificación de la normativa estatal de rango legal dirigida a garantizar el principio de libre acceso y ejercicio de las actividades del sector servicios. En ella se introducirán los cambios normativos necesarios para la supresión o adaptación de cualquier régimen de autorización, traba o requisito que limite o restrinja la realización de una actividad de servicios, y se fomente la mejora regulatoria.
Ahora, con información, que cada uno saque sus conclusiones...........no solo los taxistas..............honrado trabajo y sacrificado.
Lo que si espero, también, que les afecte a los farmaceuticos, notarios, medicos, banqueros, etc., seria una gran alegría.
Tampoco hay que sacar las cosas de tiesto, todo estará regulado.........................así me lo han explicado en las reuniones que hemos tenido sobre la ley en las Pimes.
Saludos y Felices Fiestas.

La llamada"Ley Omnibus"["Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio"], ya fue noticia de portada en nuestra web el día 12 de junio, a raiz del Consejo de Ministros de ese día aprobando la presentación del Proyecto. En la reseña se apuntaba que el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas:
- La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", que acabamos de reseñar.
- La segunda está representada por este Proyecto de "Ley Ómnibus" .
- La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.
Leyes afectadas. El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma también de, al menos, 116 normas reglamentarias.
No autorización previa. En muchos casos se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.
Menos requisitos para empezar. También se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), o se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento).
Silencio positivo. Se establece el silencio positivo como norma general a la hora de iniciar nuevas actividades.
Reforma de los Colegios Profesionales
- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.
- Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
- Se suprime la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
- Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios.
- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles.
- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.
- La colegiación podrá realizarse por vía telemática.
- Han de publicar una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
- En en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Hoy, el Proyecto de Ley "Omnibus" o de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se halla ya en el CONGRESO de los DIPUTADOS a la espera de presentación de enmiendas, hasta el 7 de septiembre, por los diferentes Grupos, y el texto del Proyecto inicialmente presentado ha sido ya oficialmente publicado en el DOCG.
Informe sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios (RI §1031522)
20/10/2008
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios que se someterá a audiencia pública y será remitido a las Comunidades Autónomas, a los órganos consultivos (Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Nacional de Competencia, Comisión Nacional de Administración Local y Consejo Económico y Social) y al Consejo de Estado.
Esta norma supone la trasposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. Se trata de una trasposición ambiciosa, gracias a la cual se impulsará la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España, donde aún existe un amplio margen de mejora tanto en términos de productividad como de contención de precios.
Afectadas prácticamente todas las actividades de servicios
Esta norma será de aplicación a prácticamente todas las actividades de servicios. Sólo se excluirán, tal y como establece la Directiva, los servicios financieros, comunicaciones electrónicas, transporte y servicios portuarios, empresas de trabajo temporal, servicios sanitarios y audiovisuales, determinadas actividades de juego, las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, los servicios sociales prestados en virtud de acuerdo con la Administración o los servicios de seguridad privados.
La futura Ley establecerá criterios comunes para todas las Administraciones Públicas, con el objetivo de servir de guía a todas ellas a la hora de establecer su regulación, bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
Entre las principales novedades, y como criterio general, propone eliminar los procesos de autorización previa y, cuando sea necesario, sustituirlas por notificaciones posteriores o declaraciones para su seguimiento por las autoridades competentes, y en las que el prestador de servicios se responsabilice del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de su actividad. Se garantiza la calidad de las prestaciones a través de los servicios de inspección y control a posteriori, que se refuerzan con esta norma.
Sólo podrán exigirse requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.
Simplificación administrativa
Con todo ello, se avanzará notablemente en la simplificación administrativa, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean menos gravosas para el ciudadano; por ejemplo, facilitando la tramitación por vía telemática y a distancia. Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.
También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.
Por último, es preciso destacar que este borrador de Anteproyecto refuerza los mecanismos de cooperación entre las autoridades españolas y las del resto de los Estados miembros. Las Administraciones de todos los países de la Unión Europea deberán cooperar a efectos de información, control, inspección e investigación sobre los prestadores de servicios establecidos en su territorio, así como con la Comisión Europea. Se crearán los mecanismos necesarios para que el intercambio de información sea constante entre las distintas administraciones, con el fin de salvaguardar y proteger los intereses de los consumidores ante conductas indebidas o irregulares.
Amplio alcance
El alcance de este borrador de Anteproyecto de Ley es muy amplio, ya que se han identificado, al menos, siete mil procedimientos o disposiciones normativas que deberán revisarse a luz de esta nueva regulación y garantizar así su adecuación a los principios de esta normativa. El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará, en el marco del grupo de trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios, en el que participan el resto de los Ministerios, una propuesta de modificación de la normativa estatal de rango legal dirigida a garantizar el principio de libre acceso y ejercicio de las actividades del sector servicios. En ella se introducirán los cambios normativos necesarios para la supresión o adaptación de cualquier régimen de autorización, traba o requisito que limite o restrinja la realización de una actividad de servicios, y se fomente la mejora regulatoria.
Ahora, con información, que cada uno saque sus conclusiones...........no solo los taxistas..............honrado trabajo y sacrificado.