Aprovecho el hilo no para aconsejar a la persona que lo inició, que parece tenerlo muy claro, sino a aquellas otras que busquen información y se encuentren en una tesitura similar.
Ante una situación dudosa, la más elemental prudencia nos obliga a buscar información veraz y especializada, antes (o en lugar) de "liarnos la manta a la cabeza"... Del mismo modo que cuando circulamos por autopista rozando los límites legales nos planteamos apurar más buscando el margen de error del radar, o cuando sabemos que excedemos la velocidad máxima sabemos que hasta los 140 km/h no perdemos puntos y lo más que nos puede caer son 100 euros de multa, que se quedan en 50, si los pagamos antes de 20 días, y del mismo modo que sabemos que por encima de 140 km/h nos estamos jugando dos puntos y 300 euros, y por encima de 200 km/h nos enfrentamos a un delito, etc..., antes de emprender un acto de "dudosa legalidad" del tipo al que aquí se plantea, deberíamos tener claro lo que nos estamos jugando.
Todos los casos que conozco de gente que conscientemente ha cometido infracciones, incluso penales, lo ha hecho pensando que no los iban a pillar. Se equivocaron...
En una situación similar a esta, generalmente, el problema no es "que me digan algo". No. La administración "no dice cosas", la administración escribe, actúa. Y aunque hay bastantes excepciones, lo que habitualmente ocurre es que te llega un "acuerdo de inicio de expediente sancionador" y ya estás en medio del problema... (En el ejemplo de la velocidad por la autopista, no te para la GC y te dice: deje usted de correr, que si no lo vamos a multar", sino que lo que te mandan es la multa por haber circulado más rápido de lo permitido).
Es decir, hay muchas probabilidades que lo que nos llegue sea el expediente sancionador en lugar de un amable aviso. Y en esos casos, la administración tiene una notable imaginación, pues la sanción puede llegar en forma de infracción urbanística, medioambiental, de circulación, o de ordenanzas municipales... Y el arco de sanciones puede ser bastante, pero bastante amplio (y elevado en algunos casos, dicho sea de paso).
Y sí, sé lo que algunos estáis pensando: "a mí me da igual, yo no tengo nada, soy insolvente..." Puede, pero el responsable es el titular del terreno, con lo que puede ser complicado escaquearse del pago de la dolorosa.
Finalmente, yo no digo que se haga o que no se haga, simplemente, que si se hace sea de modo consciente e informado correctamente, sabiendo a qué cargos nos podemos enfrentar, en el caso de que las cosas no salgan como deseamos... Y no es una cuestión de costes, una consulta con un abogado puede costar alrededor de 100 euros, un informe escrito o un dictamen algo más. La tranquilidad, no tiene precio.