vamos a ser serios.
vamos a ser serios.
Con consejos como el de badun vamos camino de levantar España. Infringe que no pasa nada, infringe que lo hace mucha gente aquí vale todo y yo hago lo que me da la gana, total no me van a pillar, y si me pillan el guardia es un c... si me pone una multa.
Angel y para todos los que así lo quieran entender, si el chasis del remolque es mas ancho que el del tractor debes poner espejos suplementarios, porque así lo dice el reglamento. A continuación paso un enlace, del que mas abajo dejo un fragmento del testo estraido.
Que cada cual saque sus conclusiones mi consejo es que los lleves aunque no los uses, que con el tiempo terminaras usándolos, así te podrás almenos evitar una multa de 150 €, que no es moco de pavo y con esos euros se comprar muchos espejos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a11
ANEXO III.
ESPEJOS RETROVISORES.
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se entiende por:
Retrovisor: dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del vehículo, exceptuándose los dispositivos complejos tales como los periscopios.
Retrovisor interior: retrovisor que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo.
Retrovisor exterior: retrovisor que se destina a ser montado sobre un eiementode la superficie exterior del habitáculo.
Clase de retrovisor: el conjunto de los dispositivos que poseen una o varias caracteristicas o funciones comunes.