Lo de las placas de matricula es un jaleo, y por qué, por que están fabricadas en paises que no han de llevar 2 placas de matricula, y claro, ya están los problemas con la colocación, ya que no vienen los dos lugares para las placas de matricula " de fábrica".
Ospongo lo que dice el Reglamento General de Vehículos en su Anexo XVIII.
Apartado III. Número y ubicación de las placas.
4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador
Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador
Ahora bien, veis que los camiones llevan una en el lado izquierdo y la otra en el lado derecho, qué pasa, no cumplen con la norma...pues sí la cumplen:
El Reglamento general de vehículos, en el caso de homologaciones admite otras legislaciones, y para la homologación de las piezas de vehículos y sus remolques, hay que irse a la reglamentaciones específicas, pero complementarias.
En el caso de las matrículas, está el real Decreto 2140/85, que especifica las condiciones de construcción de los remolques para su homologación (regula todo, freno, catadioptricos,ejes...), y cuando se fabrican, industria da su visto bueno y sufren variaciones en las colocaciones, pero eso sí,
siempre homologado.
Que nos pasa...,pues que como las caravanas son homologadas según leyes internacionales que España es parte ha de aceptar dichas homologaciones, y el problema viene ahora, ¿dónde leches pongo la matricula?,deberíamos ceñirnos al Reglamento General de Vehículos, ya que no está homologada la colocación en lado diferente de donde dice dicho reglamento.
Con respecto a las luces de matricula...
Reglamento General de Circulación:
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y,
en su caso, las
otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.
Las otras placas son las que obliga el Reglamento General de Vehículos a llevar en remolque de más de 750 kg.
Y como antes dicho el Real Decreto 2140/85 que también regula la colocación de las luces para cada placa matricula.
Al final del enlace que os pongo podeis ver la construcción y lo que debe de llevar instalado un remolque (es la solicitud para homologación del mismo)
I.M.D., S.L.U.
Toma ladrillazo del güeno....