Ánimo y adelante con esa reivindicación. Muchos de los que ahora no ven más allá y no la apoyan, es posible que algún día se beneficien de lo que se pueda lograr ahora, ellos o sus hijos.
Yo no me quiero beneficiar de los posibles logros de las protestas cuando tenga una AC, me quiero beneficiar exactamente el mismo día que lo consigan las ACs.
Por eso no me parece bien lo que se está haciendo... y me explico.
1.- Sobre la instrucción 08/V-70 y su uso por parte de las asociaciones de ACs.
Esa circular no es más que una
interpretación de la DGT de la leyes actuales que afectan a la circulación y estacionamiento de las autocaravanas y que se emitió ante consultas del sector de las autocaravanas. Lógicamente, las caravanas no salen en el texto porque se preguntó sobre autocaravanas.
Lo único que es
ley en esa instrucción son los entrecomillados que aparecen por el texto y en los cuales,
en ningún momento, se refieren ni a autocaravanas ni caravanas porque la ley sólo habla de vehículos (y sus categorías) y de conjuntos de vehículos (y sus categorías). Lo demás es interpretación, pero sin ningún tipo de validez legal, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico el único con capacidad para interpretar las leyes es el juez.
La orden en sí no es ni buena ni mala para los usuarios de CVs, pero lo que es muy pernicioso es el uso que algunos autocaravaneros y asociaciones de autocaravanistas están haciendo de ella
en contra de los usuarios de CVs.
Utilizando el famoso párrafo del perímetro y las patas estabilizadoras están consiguiendo que algunos ayuntamientos emitan Ordenanzas Municipales, como por ejemplo me parece que hizo San Lucar de Barrameda, en las que definen que se está acampado cuando se tienen las patas bajadas. Todo para conseguir que permitan a las autocaravanas quedarse y vencer el miedo de los ayuntamientos a los asentamientos gitanos o rumanos. O sea, para quedarse ellos (ACs) nos echan a nosotros (CVs).
2.- Del supuesto no uso que hacen las CVs del derecho a pernocta.
Un argumento muy utilizado para no hacer convocatorias conjuntas en movilizaciones, reuniones o demandas a la administración es el típico de: ¿pero cuántas caravanas se quedan realmente a pernoctar fuera de camping? o ¿para qué vamos a hacerlo conjunto si realmente a las CVs no les interesa la pernocta en áreas porque tienen miedo?
Voy a intentar explicar lo que pienso con un ejemplo. Imaginaros una empresa con muchos empleados. Un día, los que miden más de 1,80 m (casi todas las nuevas incorporaciones a la empresa eran altos) deciden reivindicar que les dejen ir al baño en horas de trabajo. A los demás, que normalmente aguantamos la jornada laboral sin ir al baño, nos parece que la reivindicación no está mal y decimos que si lo pedimos todos tendremos más fuerza pero que el derecho se aplique a todos. Y ¿qué te contestan? Que no te preocupes, que no hace falta, que tenemos problemáticas diferentes y que si podías aguantar hasta ahora que sigas igual, y además, cuando crezcas y llegues a medir 1,80m, ya podrás ir tu también al baño.
¡Coño! ¡Y si no crezco!, ¿qué? ¿me tengo que aguantar las ganas de ir al baño? ¿y si enfermo de la próstata y
tengo que ir al baño?
Pero eso no es lo peor. Lo peor es que te enteras de que alguno de los sindicalistas de los de 1,80 le dicen a los jefes (que están muy preocupados por el posible tiempo perdido) que no pasa nada con dejarles a ellos ir al baño, que para evitar que los de menos de 1,80m vayan al baño pueden poner una norma en el reglamento diciendo que se considera abandono del puesto de trabajo cuando un bajito va al baño y así se le puede sancionar si lo hace.
Y yo como soy bajito y tengo mala leche, pues me mosqueo. Y encima, lo digo. Y ahora me intentan convencer de que soy un insolidario.
3.- Resumiendo
- La instrucción 08/V-70 no dice nada de las caravanas ergo no limita para nada el derecho de pernocta de las caravanas.
- En dicha instrucción cambias "autocaravana" por "conjunto coche caravana" y cambias las referencias a las leyes de manera adecuada (limites de velocidad y categoría de vehículos) y es todo directamente aplicable.
- Una caravana con las patas estabilizadoras bajadas no es una caravana acampada, es una caravana estabilizada.
- Todas las convocatorias realizadas de manera exclusiva hacia autocaravanas y campers usando como excusa de la diferenciación la instrucción 08/V-70 van directamente en contra de las CVs.
- Las personas que creen que tanto las ACs como las CVs tienen los mismos derechos de pernocta, no deberían de apoyar esas convocatorias.
Esto es lo que opino.