Bueno tranquilidad, igual me alargo un poco pero por gracia o por desgracia sé como se va ha hacer pq además de miles de cosas tb llevo nóminas en mi curro.
El más acertado es mistinkis.
En la próxima nómina del mes de Junio a todo asalariado por cuenta ajena que tenga una retención igual o superior a 200 € no se le deducirá, por lo tanto vendrá incrementado en la nómina. A todo el que tenga menos simplemente no tendrá reducción por IRPF y efectivamente no será acumulativo a los otros 200 €. Los que pierden? los que tienen las nóminas más bajas. Si se dan casos, como los hay en que la reducción del IRPF sea tan baja que en los próximos 6 meses no sea superior a esos 200 € tampoco los cobrará en su totalidad, lo que esta claro es que si no los pagas no te los van a regalar.
Quien tampoco lo cobrará? los que no hayan hecho la declaración el pasado año. Si no pagas no cobras, eso esta claro, pero como siempre el que no cobra es el pobre.
Para el próximo año NO COMPUTA, o sea, será como que no lo hemos cobrado, efectivamente es como lo de la maternidad. Si no computa es como que no te lo han dado, para eso esta la modificación del sistema.
El próximo mes vendrá pq ya se ha aprovado ayer u hoy.
¿que no os engañen los jefes? hay empresas que estan diciendo a sus empleados que ellos no piensan anticipar el dinero. NO LO ANTICIPAN.
Las empresas pagan la retención del IRPF trimestralmente. O sea, que sólo van a anticipar el pago 20 días, pero de un dinero que no es suyo, sino de un dinero que ya nos han estado reteniendo. El IRPF se paga: enero, febrero y marzo, el 20 de abril; abril, mayo y junio: el 20 de Julio. Ej. En una empresa de unos 6 trabajadores son 1200 € que van a desembolsar el 30 de Junio en lugar del 20 de Julio, pero no anticipan nada porque las empresas solo actuan como recaudadores. O sea, esos 1200 € que van a desembolsar el 30 Junio ya lo tienen cobrado con el IRPF de Abril y Mayo, vale?
Espero haberme explicado, si hay alguna duda, decirlo e intentaré explicarlo mejor.