Dedalo
Mobilis in Mobili
Navegando por Internet me he encontrado con este documento de Septiembre de 2006, por lo que no creo que haya otro mas reciente. Es la norma aplicable a Caravanas y Autocaravanas en materia de GPL. Esta publicado en el BOE de 4-9-2006.
Y ahora cada uno saque sus conclusiones. En ninguna parte se indica que esté prohibido circular con el gas conectado, aunque realmente sea un peligro y el sentido comun dice que eso no debe hacerse. Supongo que en caso de estar prohibido sea por alguna ley relativa al trafico, pero no por ninguna ley relativa al uso del gas.
ITC-ICG 10
Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
ÍNDICE
1. Objeto.
2. Campo de aplicación.
3. Diseño y ejecución de las instalaciones.
4. Documentación y puesta en servicio.
4.1 Pruebas previas.
4.2 Certificados.
4.3 Puesta en servicio.
4.4 Comunicación a la Administración.
5. Condiciones de utilización de la instalación
6. Mantenimiento y revisiones periódicas.
1. Objeto
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado
reglamento).
2. Campo de aplicacion
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.
3. Diseño y ejecución de las instalaciones
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNEEN 1949.
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.
La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.
4. Documentación y puesta en servicio
4.1 Pruebas previas.
De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.
4.2 Certificados
La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.3 Puesta en servicio
Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.
4.4 Comunicación a la Administración
No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.
5. Condiciones de utilización de la instalación
La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.
6. Mantenimiento y revisiones periódicas
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.
Y ahora cada uno saque sus conclusiones. En ninguna parte se indica que esté prohibido circular con el gas conectado, aunque realmente sea un peligro y el sentido comun dice que eso no debe hacerse. Supongo que en caso de estar prohibido sea por alguna ley relativa al trafico, pero no por ninguna ley relativa al uso del gas.