Según lo que vienes diciendo en el hilo no entiendo como se las arreglan los miles de empresas de jardinería que llevan en sus furgonetas desbrozadoras, cortacespedes y todo tipo de aparatos con motores de gasolina de 2 y 4 tiempos. Tampoco las empresas de construcción que llevan generadores a gasolina. Por supuesto no deberían de existir las garrafas homologadas para trasportar gasolina que miles de ciudadanos rellenan en las gasolineras y se llevan en sus maleteros para usos domésticos, y a ver como se explica que los coches y motos de competición se muevan de un lado a otro en camiones y furgonetas taller.
Ejemplos hay a miles
Cuando un fabricante de caravanas saca un modelo específico para que uno pueda cargar en ella una motocicleta, ampliando capacidad de carga y dotándola de anclajes específicos, no parece muy lógico que lo haga estando prohibido, o para que el pobre incauto que la compre se lleve algún día un baño de realidad
Por partes, que vamos cuesta abajo y sin frenos.
Toda vez que alentamos al ejercicio de responsabilidad para
no creerse lo 1º que uno lee en un foro sin ninguna prueba que lo apoye, en igual término se debe evitar el ejercicio de la duda ante el no conocimiento de la normativa que lo regula.
Las miles de
empresas de jardinería que llevan en sus furgonetas máquinas desbrozadoras, cortacésped, y todo tipo de aparatos con motores de gasolina de 2 y 4 tiempos al igual que
las empresas de construcción que llevan generadores a gasolina, lo llevan a cabo por no estar considerados éstos vehículos sino herramienta de trabajo.
Los miles de
ciudadanos (o empresas y autónomos)
que rellenan sus garrafas homologadas (Jerrycan)
para transporte de gasolina y se las llevan en sus maleteros para uso doméstico, al igual que las bombonas de gas de uso doméstico; lo hacen al amparo del marco normativo de carácter europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas establecido en el convenio ADR.
www.mitma.es
Por otro lado los vehículos que por construcción han de ser considerados especiales como algunos vehículos taller, algunos agrícolas y de obra pública, se rigen por una normativa de disposición y estiba de cargas cuyo cumplimiento es velado por las autoridades competentes en la materia.
Consultar
RD 750/2010 Vehículos No incluídos en directivas MARCO.
Todo esto al igual que la fabricación y comercialización de un remolque vivienda en el que hipotéticamente pueda ser transportada una motocicleta en su interior, habrá de ajustarse en todo caso a la legislación en materia de homologación bajo la que actúe cada país de forma individual en el momento que se solicite (No, no somos europeos para todo). Y ello en ningún supuesto significa que pueda estar homologado como tal a pesar de su comercialización y bajo técnicas comerciales en ocasiones cuestionables. No es una cuestión de lógica, es el mismo asunto de las MMA que lleva arrastrando el sector durante décadas. Esto quizás ya nos suene más.

Cuestión a parte es que la autoridad venga haciendo la vista gorda como con otras tantas situaciones vacías de legalidad aplicable.
En cualquier caso y poniendo término a la intervención, la tenencia de uno sólo de los permisos que nos habiliten para la conducción de un vehículo nos convierte en obligados conocedores de las categorías y tipos de vehículos existentes y su clasificación. No a su recuerdo permanente pero sí al menos a su conocimiento.
Directivas 2002/24/CE, 2007/46/CE, 2003/37/CE y Real Decreto 750/2010 para la clasificación de los Vehículos bajo cuyos criterios se aplica el marco normativo.
De modo que por favor, seamos serios!
Buen día para todos.