Leído todo el tocho del Decreto y para mi está claro, lo que está regulando son los camping y las áreas de autocaravana de iniciativa privada actuales o que se vayan abriendo, aunque supongo que también lo mismo que hay camping municipales podría un ayuntamiento ser titular de una de estas áreas que quedan al igual que los camping bajo la denominación de campamentos de turismo.
No me extraña por otra parte que las áreas municipales actuales queden excluidas de este decreto aunque tendrán en su momento (me parece que hay un plazo de tres años) que cambiar el letrero de nombre y no figurar con el actual de Área de Autocaravanas, ya que si un ayuntamiento cualquiera tuviera la obligación de cumplir todos los requisitos específicos que para áreas de pernocta de autocaravanas están recogidos en el Anexo II de este Decreto, desde ya mismo te puedo asegurar Squid que la mayoría si no todas las actuales áreas municipales las veríamos desaparecer...
En la SECCIÓN 2ª REQUISITOS ESTRUCTURALES DEL GRUPO ÁREAS DE PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS hay un artículo que deja muy claro que el Decreto está orientado para áreas de autocaravanas privadas, el nº 37
Artículo 37. Elementos de acampada
1. A los efectos de este Decreto y para este grupo específico, se entiende por elementos de acampada las autocaravanas, caravanas y furgonetas tipo camper.
2. Se podrán desplegar elementos estabilizadores o patas y elementos adicionales propios de acampada, como sillas, toldos o mesas para hacer vida al aire libre.
Esto último sí se puede hacer y de hecho se hace en un área privada, pero vamos en un área municipal en un aparcamiento sí que sería un bombazo.