¿Y que pinta fomento en temas de trafico?
Bueno, pues a tu pregunta te respondo:
Todo, es decir las señales de tráfico ni las hace tráfico, ni las homologa tráfico ni son propiedad de la DGT.
Es competencia del Ministerio de Fomento , a través de su Dirección General de Carreteras, el que lleva todo el tema de señales y marcas viales.
¿Dónde vienen recogidas?; En el catalogo oficial de señales; emitido por el Ministerio de Fomento, que se incorporan al Reglamento General de Circulación, reguladas por:
Normas de carreteras 8.1-IC. Señalizacón vertical.
Normas de carreteras 8.2-IC. Marcas viales
Normas de carreteras 8.3-IC. Señalización de obras.
Con respecto al ejemplo que ha puesto referente al aparcamiento para motos, no sería válido como ejemplo, ya que se trata de la señal S-17, que es una señal de indicaciones generales, que en el artículo 159 del Reglamento General de vehículos dice:
S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.
Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos,
indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.
Como puede ver no es señal de prohibición, pero si es restrictiva con los demás tipos de vehículos, cosa que no pasa con la "futura" señal S-128, que es una señal de servicio, que sólo informa (no prohibe ni restringe) de un servicio de utilidad para los usuarios de la via.
Un saludo