despues de esperar pacientemente la respuesta de un abogado.. esta no llega.. la verdad es que el hombre está siempre muy ocupado.
Pero por lo que he podido ver , y ya he publicado en otro hilo, el problema es la diferenciación entre acampar y estacionar. A acampar no tenemos derecho , salvo en sitios especialmente habilitados, a estacionar si tenemos derecho, siempre y cuando lo tengan los vehiculos de las mismas caracteristicas, es decir furgonetas en el caso de las ac y vehiculos con remolque en el caso de las cv.
El tema es que la ley es ambigua a la hora de diferenciar ambos casos, quedando a la interpretación del agente de la autoridad de turno el que estemos haciendo una cosa u otra.
Esa es la gran diferencia con las leyes de otros paises que si delimitan más claramente entre una situación y otra.
Por lo que he podido saber raramente se hacen efectivas las multas con las que nos amenzan en estos casos, porque los agentes saben perfectamente que no resisten ni siquiera un recurso administrativo. Eso que parece a priori una ventaja termina siendo un problema, puesto que no hay forma de pasar entonces de la via administrativa a la judicial, lo que podría llevar a una sentencia que sentase juriprudencia en este tema.
Claro que tambien pasa lo mismo , la ambiguedad de la ley , daría opciones de interpretación al juez. Para quitar esas opciones habría que hacer una acción a la "tremenda", es decir que un notario certificase en el momento de la "expulsion" las diversas circuntancias en la que esta se produce.
Es decir que certificarse que no hay cartel de prohibido aparcar, que no hay sillas, mesas o toldos en el exterior, que no hay fugas de liquidos a la calzada... etc.
Para hacer una acción efectiva, desde un punto legal, habría que estacionar correctamente un numero considerable de AC Y CVs en p.e. un paseo maritimo, y esperar pacientemente con un notario la acción de la autoridad, aguantar pacientemente en el lugar a que se nos detenga por desacato si fuese necesario y a partir de ahi iniciar una estrategia legal que terminase en una sentencia favorable que sentase la juriprudencia que tanto echamos en falta.
Una vez producida esa sentencia.. ya sería cosa de "informar" a los municipios y autoridades competentes de los derechos resultantes de la misma.
Y en tonces .. a lo mejor ... se pensarían aquello de .. "si no puedes con ellos unete a ellos" y empezaríamos a ver zonas especificas de "estacionamiento controlado" ...