Vaya lío que tenéis armado. el impuesto que grava las trasmisiones es el IVA o el de Transmisiones Patrimoniales. Uno de los dos. Son incompatibles entre sí.
Como dice Carlos, si el vendedor es empresario o profesional, repercutirá el IVA. Si el comprador es otro empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, podrá deducirlo como IVA soportado de la cuota a ingresar en Hacienda de los IVA's que repercute. Si es un particular, o empresario que no pueda deducirlo ahí se acaba. soporta el impuesto en última instancia.
Hay régimen especial de IVA de vehículos usados, en los que el vendedor compra a un particular que no puede repercutirle IVA, pero ya lo lleva en su valor de adquisicón. El ajuste lo hace Hacienda, gravando el IVA solo sobre el margen de su beneficio, es decir compra vrg a 100 y vende a 120, el IVA sería sobre 20, y si el adquirente es empresario o profesional puede deducir el 21% que soporta. Para ello en la factura debe figurar su importe neto sin desglose de la base imponible.
En operaciones entre particulares, o empresarios que no tengan afectos a su actividad el vehículo vendido, NO SE DEVENGA IVA, el comprador pagará Transmiskiones Patrimoniales. El Ministerio de Hacienda publica cada año una Orden con los precios de adquisición de todos los turismos, motos, naves, aeronaves, no industriales,(no hay carvanas, y las autocaravanas son vehículos a motor con modelo, marca y año de adquisición), que sirven de base para liquidar el impuesto descontando a ese valor inicial un % (10%) por cada año de antigüedad. Ese es el valor de comprobación que prevalece como mínimo, diga lo que diga el contrato.
El IVA es impuesto estatal. lo gestiona y liquida la Agencia Tributaria. Transmisiones Patrimoniales también es estatal, pero está transferido a casi todas las Comunidades Autónomas que gestionan, liquidan, cobran y comprueban. Cada Comunidad tiene facultad para fijar el tipo a aplicar, bonificaciones, reducciones, etc.