que esté transferido a los Ayuntamiento, claro, es que el impuesto es municipal (lo regula la ley de haciendas locales).
no sería necesario ni el justificante de exención, de hecho en Alicante no lo piden, porque no es que esté exenta, es que no está sujeta. la diferencia es importante (ya sé que se lo llevas, y te evitas problemas). para que me entiendas: exento sería, un vehiculo, un turismo normal y corriente,que si está sujeto, pero en determinadas condiciones estaría exento del impuesto (por ej: creo que es mas de 25 años, con la ITV en vigor) no pagan el impuesto.
pero las caravanas, al ser su carga útil menor a 750 kg. no están sujetos al impuesto.
de todas formas, los problemas del impuesto te pueden venir cuando tráfico le comunique a 1 de enero los titulares de los cambios que hayan tenido en su ficheros (nuevas matriculaciones o cambio de titulares) y entonces te pasen el recibo al año siguiente.
Yo compré la caravana el 2007 y no pasó nada. Ha sido a 1-1-08 cuando trafico lo habrá comunicado al ayuntamiento y este 2008 me lo han pasado (el hecho imponible es a 1 de enero, por eso el 2007 no me pasaron nada, porque legalmente no hay que permita aplicar el impuesto, puesto que la caravana se matricula con posterioridad (en abril, me la compre mas o menos).
ya sabeis, a reclamar, si os lo giran.
un saludo. y a vuestra disposición para lo que queráis (que no sea repartir dinero, estem en crisis).