El fundamento es el mismo, la ley de bases de régimen de las haciendas locales, es normativa básica y aplicable a todos los entes locales. Estos, a través de sus Ordenanzas pueden concretarlos, pero en ningún caso pueden ir contra la norma básica.
El modelo habla de la Ordenanza porque todos los ayuntamiento tienen su propia ordenanza que concreta la ley, (en mi caso, el de Alicante) por lo que siempre será mejor alegar la propia norma que emana del Ayuntamiento para recordarle que el impuesto no tiene cabida a las caravanas por no tener un carga útil superior a 750 kg. (pero como Tráfico, al tener matrícula es decir PMA mayor a 750 kg, comunica dichas matirculaciones y los Ayuntamiento no depuran esos listados, lo giran y el que reclama se lo devuelven, pero los que no lo hagan, pues ya lo han cobrado). En el caso de que no hubiera ordenanza solo habría que mencionar la ley de haciendas locales, y ya está.
Un saludo, desde Alicante