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mucho más que un foro

impuesto circulación 49,43 Euros, caro?

pues ami en mi anterior cv melo cobraron durante dos años fui a reclamar y de momento man dicho que me lo de bolberan a ver con esta nueva no creo que me yegue sino a reclamar ay que estar al loro sino zas ya te la clavado
 
yo haria el siguiente escrito:

D. (nombre y dos apellidos) con DNI............, domiciliado en la calle................nº... de (código postal y ciudad) y propietario de la caravana marca ........., modelo......y matricula R-XXXX-xxx domiciliada en mi misma dirección, expongo:

que según el articulo 93 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE de fecha 09.03.2004, están exentos de pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica los remolques de menos de 750kg de carga útil.

por lo tanto solicito que este ayuntamiento me exima del pago de dicho impuesto ya que la carga útil de mi caravana es menor que la reflejada en dicho articulo.

adjunto copia de la documentación del vehículo objeto de la exención, así como copia del articulo al que se refiere.




y con la misma te sacas copia del articulo y de la documentación de la caravana y te arrimas al ayuntamiento junto con el escrito. y de paso les dices que también está en una ordenanza que has visto en su web.

a ver que te dicen
 
A mi con la caravana me dieron una fotocopia de esa misma ley ESTATAL y no foral en la que confirma que está exenta de pago del impuesto...
 
yo haria el siguiente escrito:

D. (nombre y dos apellidos) con DNI............, domiciliado en la calle................nº... de (código postal y ciudad) y propietario de la caravana marca ........., modelo......y matricula R-XXXX-xxx domiciliada en mi misma dirección, expongo:

que según el articulo 93 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE de fecha 09.03.2004, están exentos de pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica los remolques de menos de 750kg de carga útil.

por lo tanto solicito que este ayuntamiento me exima del pago de dicho impuesto ya que la carga útil de mi caravana es menor que la reflejada en dicho articulo.

adjunto copia de la documentación del vehículo objeto de la exención, así como copia del articulo al que se refiere.




y con la misma te sacas copia del articulo y de la documentación de la caravana y te arrimas al ayuntamiento junto con el escrito. y de paso les dices que también está en una ordenanza que has visto en su web.

a ver que te dicen

.me parece bien, pero haciendo de abogado del diablo, el ayto puede deicr..mmm ok pero yo creo que carga útil se refiere a lo que pesa el coche entre tara y mma....donde viene estipulado que es carga útil? por si acaso me ponen problemas?
 
según lo que he puesto de mi caravana, la carga útil sería la tara 880 - la MMA, esta sería 1000 o 1230? hay estas dos ciFRAS
 
la carga útil es la diferencia entre la MMA y la TARA. no creo que el del ayuntamiento sea tan zoquete como para no saberlo....

aunque nunca se sabe.
 
esto si que ya lo desconozco :cry2:

Yo también lo desconozco, se insistió mucho en ello a los compañeros navarros, pero :dontknow:

Buceando: ATENCIÓN, SOLO NAVARRA

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=540

CAPÍTULO IV. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 159

1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162 , de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Exenciones

Artículo 160

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.

b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.

d) Los coches de inválidos o especialmente adaptados, que pertenezcan a minusválidos titulares del correspondiente permiso de circulación y sean para su uso exclusivo, siempre que no superen los 12 caballos fiscales. La exención alcanzará a un vehículo por minusválido.

e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inscripción agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del número 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.


e) Remolques y semirremolques:

- De menos de 1.000 kg de carga útil: 33,60 euros.

- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 67,15 euros.

- De más de 2.999 kg de carga útil: 134,15 euros.

Se ve que no pone "más de 750kg" si no "menos de 1000", es decir que los incluye todos.
 
Otra vez con lo mismo, "Los remolques que no superen los 750 Kgs de carga util estan exentos de dicho impuesto" Segun el Articulo 92 del R.D. Legislativo 2/2004

Copio y pego;
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
es lo que dice la Ley, y, luego en la Ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla en su articulo 3 dice;

1. Constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por elImpuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad queconste en el permiso de circulación de aquel.

2. No obstante, no estarán sujetos a este Impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedadde su modelo, puedan ser autorizados para circularexcepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreraslimitadas a los de esta naturaleza.


b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracciónmecánica, cuya carga útil no sea superior a 750 kg.


Y en su articulo 8 f) dice;

f) La carga útil del vehículo, a efectos del impuesto, es la resultante de sustraer a lamasa máxima autorizada (M.M.A.) la Tara del vehículo, expresados en Kg.


Por tanto ellos mismos meten la pata y "si cuela ha colado" pero una caravana al no ser un remolque con una carga util mayor de 750 Kgs, NUNCA pueden cobrar ese impuesto al estar exentas por ley.

Espero que esto sea de ayuda y siempre se dede reclamar por una cosa así.

Un saludo.

 
1000 seria la MMA, 1230 la Masa máxima que tecnicanente puede soportar tu caravana. Legalmente sólo puedes circular con 1000 kg máximo, de ahí en adelante vas ilegal. Supongo que debes tener algo similar a MMA/MMTA: 1000/1230
Si es así para el tema del impuesto lo que cuenta es la MMA de 1000 kg

Un saludo
 
En la República Independiente....................los remolques VIVIENDA.................NO PAGAN.........................

Saludos.
 
Otro mas,que no se diga que no ahi donde agarrarse.

boletin oficial de la provincia_Página_1.jpgboletin oficial de la provincia_Página_2.jpg
saludos
 
¿te refieres a Aragon? ¿donde pone eso?

No, me refiero solo a la República.....................Wuesconsy................aquí no se paga...............te lo digo yo.............y sino llamas a la DPH y te lo comentan.....................

Saludos.
 
El primer año de mi caravana me pasaran el impuesto de circulación, pero como bien dicen los compañeros, cono no tienen una carga útil de mas de 750 kg. no pagan impuesto. Reclamé y me anularon el recibi. Si cuela, cuela.
 
No, me refiero solo a la República.....................Wuesconsy................aquí no se paga...............te lo digo yo.............y sino llamas a la DPH y te lo comentan.....................

Saludos.

Que no se paga seguro, lo que dudo es que no se pague por ser un remolque vivienda.

https://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/detalle_Tramite?id=3921

http://www.zaragoza.es/contenidos/normativa/ordenanzas-fiscales/2014/OF-06-2014.pdf

No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por minusvalía).
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
 
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