yo haria el siguiente escrito:
D. (nombre y dos apellidos) con DNI............, domiciliado en la calle................nº... de (código postal y ciudad) y propietario de la caravana marca ........., modelo......y matricula R-XXXX-xxx domiciliada en mi misma dirección, expongo:
que según el articulo 93 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE de fecha 09.03.2004, están exentos de pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica los remolques de menos de 750kg de carga útil.
por lo tanto solicito que este ayuntamiento me exima del pago de dicho impuesto ya que la carga útil de mi caravana es menor que la reflejada en dicho articulo.
adjunto copia de la documentación del vehículo objeto de la exención, así como copia del articulo al que se refiere.
y con la misma te sacas copia del articulo y de la documentación de la caravana y te arrimas al ayuntamiento junto con el escrito. y de paso les dices que también está en una ordenanza que has visto en su web.
a ver que te dicen
esto si que ya lo desconozcoVarios foreros navarros lo han confirmado, alguno recurrió y tal, pero no logró nada, con eso de la hacienda foral pueden hacerlo.
esto son los datos de mi caravana:
Ver el archivos adjunto 127292
carga útil = 120kgesto son los datos de mi caravana:
Ver el archivos adjunto 127292
esto si que ya lo desconozco![]()
CAPÍTULO IV. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Naturaleza y hecho imponible
Artículo 159
1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162 , de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Exenciones
Artículo 160
1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.
b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.
d) Los coches de inválidos o especialmente adaptados, que pertenezcan a minusválidos titulares del correspondiente permiso de circulación y sean para su uso exclusivo, siempre que no superen los 12 caballos fiscales. La exención alcanzará a un vehículo por minusválido.
e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inscripción agrícola.
2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del número 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.
e) Remolques y semirremolques:
- De menos de 1.000 kg de carga útil: 33,60 euros.
- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 67,15 euros.
- De más de 2.999 kg de carga útil: 134,15 euros.
En la República Independiente....................los remolques VIVIENDA.................NO PAGAN.........................
Saludos.
¿te refieres a Aragon? ¿donde pone eso?
No, me refiero solo a la República.....................Wuesconsy................aquí no se paga...............te lo digo yo.............y sino llamas a la DPH y te lo comentan.....................
Saludos.
No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por minusvalía).
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.