hola, hoy se ha publicado Ley 34/2007 d eprotección del aire y atmósfera. hay estas novedades en impuesto
sujetos al impuesto:
8.º Los vehículos mixtos adaptables cuya altura
total desde la parte estructural del techo de la carrocería
hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros,
siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre
que se afecten significativamente al ejercicio de
una actividad económica. La afectación a una actividad
económica se presumirá significativa, salvo
prueba en contrario, cuando, conforme a lo previsto
en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto
pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50
por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la
adquisición o importación del vehículo, sin que a
estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier
otra restricción en el derecho a la deducción
derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera
matriculación definitiva en España de estos
vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados
como vivienda.
Se incluye ademas a en epigrafe 4
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad”.
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas nose acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
El epigrafe 4 tributa al 14,75 %
Osea autocaravanas o campers a partir de Enero siempre 14,75%. Se cargan el sector.
sujetos al impuesto:
8.º Los vehículos mixtos adaptables cuya altura
total desde la parte estructural del techo de la carrocería
hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros,
siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre
que se afecten significativamente al ejercicio de
una actividad económica. La afectación a una actividad
económica se presumirá significativa, salvo
prueba en contrario, cuando, conforme a lo previsto
en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto
pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50
por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la
adquisición o importación del vehículo, sin que a
estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier
otra restricción en el derecho a la deducción
derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera
matriculación definitiva en España de estos
vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados
como vivienda.
Se incluye ademas a en epigrafe 4
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad”.
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas nose acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
El epigrafe 4 tributa al 14,75 %
Osea autocaravanas o campers a partir de Enero siempre 14,75%. Se cargan el sector.