Estudiándome por encima la:
Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2009.
En su punto E), establece:
E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3500 Kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.
Las medidas especiales son y están en el apartado de mercancías:
B.1 Mercancías en general:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
Otra restricción es la de los VAO.
Resumiendo:
Podemos circular libremente por todos las carreteras del territorio nacional, con la excepción de carriles VAO y en ciertas ocasiones hemos de hacerlo, a petición de las autoridades, por el carril derecho.
Cualquier otro invento hemos de protestar, con la seguridad a mi entender, de que tenemos la razón.
Por otro lado, no sería de ninguna manera entendible y seguramente recurrible, impedir que un vehículo vacacional por excelencia, se le prohibiese circular para ir de vacaciones.
Disculpad el rollo, pero me llegó al alma.
Un saludo