Y las caravanas de 750kG<PMA=<3.500Kg se consideran remolques industriales que son remolques de catergoría O2.
Normalmente las caravanas tipo O2 llevan doble eje.
Esto me ha dejado perplejo:
Homologación tipo y normativa de aplicación
RD2140/1985, aparece derrogada por la normativa RD750/2010, por lo tanto la normativa RD1204/1999 tambien desaparece.
"La necesidad de llevar tarjeta de inspección técnica en remolques ligeros (PMA=<750Kg) no alcanza a los remolques antiguos que iban provistos de certiifcado de características y pueden seguir circulando con él, no teniendo obligación de obtener tarjeta de inspección técnica."
Texto emitido por una carta del Ministerio de Industria a finales del 2000.
navegando por la red me e encontrado esta pagina la cual te explica muy bien el procedimiento a seguir y no sale muy caro. me podeis dar vuestra opinion. pinchar aqui____ Caravanas
Buenas tardes, bien, llamé esta misma mañana a tráfico y les comente el tema de la ficha técnica reducida en caravanas de menos de 750kgs, de primera mano y, sin "opino, pienso, debe ser, ...", la señorita que me atendió, comentó, que no es "necesaria" la ficha verde en este tipo de caravanas, que al menos si debe de constar una ficha con las características técnicas de la caravana, como por ejemplo, palabras textuales es la mencionada "ficha técnica reducida".
Y ahora bien, unos con la ley en la mano, interpretan una cosa y otros en una entidad pública dicen otra, a quién hay que creer??? fácil, preguntar directamente también a la guardia civil, que como bien decís son los que nos ponen las multas.
Un saludo a todos.