JotaCe
hablador
Desde luego que no soy experto en esto, pero me da la impresión de que eso aplicaba a vehículos de transporte de personas (comerciales, no privados) o mercancías.
En cualquier caso, existe una orden posterior (PRE/52/2010) que deroga la obligatoriedad de llevar extintor "para determinados vehículos" (lo que pasa es que no encuentro el detalle de cuáles, pero creo que deben ser casi todos, excepto probablemente los de mercancías peligrosas). Es la misma orden en la que se elimina la obligatoriedad de llevar lámparas de repuesto, y en la que se establece la obligatoriedad del chaleco reflectante.
La podéis consultar aquí.
El texto concreto sobre estos temas es éste:
Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está regulada en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
En cualquier caso, existe una orden posterior (PRE/52/2010) que deroga la obligatoriedad de llevar extintor "para determinados vehículos" (lo que pasa es que no encuentro el detalle de cuáles, pero creo que deben ser casi todos, excepto probablemente los de mercancías peligrosas). Es la misma orden en la que se elimina la obligatoriedad de llevar lámparas de repuesto, y en la que se establece la obligatoriedad del chaleco reflectante.
La podéis consultar aquí.
El texto concreto sobre estos temas es éste:
Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está regulada en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre