En otra web, de la que no conservo el nombre, comparaban los cambios entre los actuales y los futuros permisos e conducir, aparece incluso un número de escrito fechado en Bruselas, este es el contenido:
Permiso de conducir europeo:
Diferencias entre la legislación vigente y la futuraReferencia: MEMO/06/143 Fecha: 27/03/2006
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DOC: ENESCRITO/06/143Bruselas, 27 Marzo 2006Permiso de conducir europeo: Diferencias entre la legislación vigente y la futuraDirectiva 91/439/EEC Futura Directiva
Libre de movimientos y lucha contra el fraude
Reconocimiento recíprocoEl reconocimiento recíproco se ve dificultado por la
diferencia de los sistemas nacionales en lo que respecta a
la validez de los permisos de conducir y a los
reconocimientos médicos. Muchos ciudadanos presentan
reclamaciones debido a que no existe da un
reconocimiento efectivo.Reconocimiento recíprocoDeberá reconocerse el período de validez que se indica en los
permisos de conducir.
Los permisos que tengan una validez superior a los 26 años se
canjearán como muy tarde a los 26 años de la entrada en vigor.Modelo de permiso de conducirLos Estados Miembros pueden elegir entre modelos en
papel o plástico.Modelo de permiso de conducirA partir de la fecha de vigencia de esta Directiva, los Estados
Miembros tendrán que expedir únicamente el modelo en tarjeta
de plásticoMicroprocesadorDirectiva 96/47 que modifica la Directiva 91/439 prohíbe la
introducción un microprocesadorMicroprocesadorEsta Directiva permite a los Estados Miembros introducir un
microprocesador, si así lo desean. Evidentemente, deberán
respetarse las normas relativas a la protección de datos y
garantizar la futura interoperabilidad de éstos en el conjunto de
la Comunidad; por tanto, será necesario volver a legislar
llegando a un acuerdo sobre el tema.
Se ha garantizado el funcionamiento independiente del permiso
de conducir, lo que implica que toda la información fundamental
aparecerá escrita en el documento; así, en el caso de que el
microprocesador no funcionase, no implicará que no se
reconozca el permiso de conducirPeríodos de validezLos Estados Miembros fijan los períodos de validez de
manera independiente, lo que dad lugar a unos sistemas
totalmente distintos y a 110 Modelos diferentes de permiso
de conducir en circulación.Períodos de validezSe unificarán los períodos de validez para los nuevos permisos
expedidos tras la entrada en vigor de esta Directiva:
- 10 años de validez para los permisos de conducir de
Motocicletas y Coches (con la posibilidad de que los Estados
Miembros puedan ampliarlos hasta un período de 15 años)
- 5 años de validez para los permisos de conducir de Camiones
y autobusesPermisos de conducir en circulaciónEl número de modelos válidos y en circulación continuaba
en aumento debido a la ausencia de unificación en lo que
respecta a los períodos de validez.Permisos de conducir en circulaciónLos nuevos permisos tendrán una validez limitada; los antiguos
modelos serán retirados progresivamente: a los 26 años, tras la
fecha de entrada en vigor, deberán reemplazarse.Derechos adquiridosEran difíciles de garantizar debido a la gran cantidad de
modelos distintos y a la variedad de legislaciones
nacionales en que se basaban, en algunos casos de
décadas anteriores.Derechos adquiridosUna vez más, se garantizan explícitamente en esta Directiva y
se facilitarán, en la práctica, a través de una mayor unificación
del modelo de permiso de conducir y de la retirada de los
modelos antiguos.Un permiso por titularEste principio era difícil de garantizar debido a la ausencia
de medios avanzados de comunicación entre las
autoridades, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.Un permiso por titularLa creación de una red de permisos de conducir, que garantice
la comunicación entre las autoridades de los distintos Estados
Miembros, permitirá que se aplique este principio.
Esto, en combinación con la renovación periódica de permisos,
reducirá el número de duplicados expedidos debido a pérdidas
o robos y también evitará que se emitan permisos a personas a
quienes les ha sido prohibido conducir en otros Estados
Miembros.Seguridad vial
Acceso progresivoSe introduce por primera vez el acceso progresivo para las
MotocicletasAcceso progresivoSe perfila aún más el acceso progresivo para las Motocicletas,
a la vista de que las cifras de siniestralidad han ido
empeorando poco a poco.
Este principio se extiende para los Camiones y autobuses,
adaptando esta Directiva a la Directiva 2003/59/EC sobre la
formación de conductores profesionales.
Los Estados Miembros podrán imponer una validez reducida
para los titulares de permisos noveles, que son especialmente
vulnerables, permitiendo de este modo una postura de
intensificación también para los coches.CiclomotoresNo incluyó los Ciclomotores; lo que condujo a frecuentes
problemas para ciudadanos que viven próximos a la
frontera con otro Estado Miembro, o para aquellos
ciudadanos que tienen residencia en otros Estados
Miembros así como para aquellos que deseen alquilar un
ciclomotor durante unas vacaciones en el extranjero.
Además, los conductores de ciclomotores están entre los
usuarios más vulnerables de la carretera.CiclomotoresSe incluirán los ciclomotores: se crea una nueva categoría AM.
Deberán pasar un examen teórico y los Estados Miembros
podrán imponer un examen práctico, si así lo desean (que es
práctica habitual en bastantes de los Estados Miembros en la
actualidad).Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
MotocicletasSe introduce un primer modelo de acceso progresivo, que
permita el acceso para los ciclos más potentes, ya sea
directamente a la edad de 21; o tras haber alcanzado 2
años de experiencia con ciclos de hasta 25 Kw. y
0.16kw/kgMotocicletasA la vista de las estadísticas que muestran un aumento en el
número de motocicletas implicadas en accidentes, se introduce
un modelo más sofisticado para el acceso progresivo, que
tendrá en cuenta la edad, experiencia, formación y exámenes.
La nueva Directiva intenta alcanzar un equilibrio entre estos
distintos factores:•Al pasar de una categoría a otra, es decir de una
motocicleta de menor potencia a otra más potente,
solamente hay que pasar una vez el examen teórico;
además, sólo es obligatorio un examen práctico; Sin
embargo, los Estados Miembros tienen libertad para
comprobar la experiencia adquirida, ya sea a través de un
examen; o por medio de la formación: lo que aliviará la
carga de los que cambian de categoría;
•La definición de vehículo de potencia media (categoría A2)
se ha ampliado, de modo que estos conductores pueden
conducir una gama más amplia de ciclos; esta categoría
por tanto, se convierte realmente en una categoría principal
a diferencia de la presente categoría A limitada;
•El acceso directo a los ciclos más potentes se ha fijado en
la edad de 24 años (en lugar de los 21 actuales)
•Los Estados Miembros tienen libertad para permitir el
acceso directo, pero también pueden imponer el acceso
progresivo obligatorio.
Categorías de permisos de conducirLa definición de estas categorías se basó en las
características de los vehículos y no en la legislación de la
UE.Categorías de permisos de conducirLa definición de estas categorías se hará de acuerdo con la
legislación de homologación de la UE.Categoría B (Coches)Se permiten los conjuntos compuestos de un remolque de
más de 750 kg siempre y cuando la masa máxima
autorizada del remolque no sea superior a la de la masa sin
carga del vehículo que lo remolca y que el conjunto
compuesto no exceda los 3500 kg.Categoría B (Coches)Se permiten los conjuntos compuestos de remolques de más
de 750 kg y hasta 4250 kg si:•se cumplen las normas de homologación
•se pasa un curso de formación o examen para
combinaciones de entre 3500 y 4250 kg.
Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Categoría B+E (Coches)No hay límite de masa para los remolques de esta
categoría lo que da lugar a conjuntos compuestos muy
pesados y largos dentro de este conjunto.Categoría B+E (Coches)Se introduce un límite de masa de 3500 kg para los remolques
de esta categoría. Los conjuntos compuestos de remolques
que excedan esta masa se incluirán en la categoría C1+ECamiones y autobusesSólo en poco más de la mitad de los Estados Miembros se
introdujeron las subcategorías C1 (camiones de hasta 7500
kg) y D1 (autobuses de hasta un total de 17 plazas).
Las definiciones se basaron en la disponibilidad de plazas
(Hacía posible que el titular de un permiso de Categoría B
o D1pudiera conducir un autobús de 12 metros con tal de
que tuviese pocas plazas).Camiones y autobusesLas subcategorías C1 y D1 serán obligatorias, adaptando esta
Directiva a la Directiva 2003/59/EC para la formación de
conductores profesionales; creando de este modo un acceso
progresivo.
Las definiciones se basarán en la capacidad para transporta a
un cierto número de pasajeros.Reconocimiento médico para conductores de
camiones y autobusesLa Directiva obliga a los Estados Miembros a que
introduzcan reconocimientos periódicos, pero no define la
periodicidad de los mismos, dando así lugar a prácticas
distintas y a una distorsión de la competencia.Reconocimiento médico para conductores de camiones y
autobusesLa Directiva obliga a los Estados Miembros a introducir
reconocimientos periódicos, en el momento en que se renueva
el permiso. El modo de llevar a cabo estos reconocimientos se
deja a los Estados Miembros pero deben garantizar la correcta
aplicación del Anexo III sobre aptitud para la conducción.
Se ha de destacar que no se imponen los reconocimientos
médicos periódicos a los titulares de permisos de coches y
motocicletas.ExaminadoresNo hay normas específicas para Examinadores a parte de
la obligación que el Estado Miembro tiene de controlar y
supervisar el trabajo de los Examinadores.ExaminadoresSe adoptan normas detalladas sobre la preparación inicial, la
garantía de calidad y formación periódica de los Examinadores
de conducir a través de exámenes prácticos.
Esto es interesante. Creo que habria que hacer como dicen e-mails y enviarlos a la DGT, a ver si de una vez por todas sabemos lo que se puede arrastrar.
Vuestros deseos no os dejan ver la realidad. No hay dudas. Se sabe perfectamente lo que se puede y lo que no se puede arrastrar. Todo esos documentos que se muestran son posibles proyectos de Reglamento, pero el que está en vigor ahora es muy claro:
- Con cualquier carnet, de cualquier categoría (incluye al B), se puede arrastrar un remolque ligero (menos de 750 kg)
- Además, con el carnet B se puede arrastrar un remolque no ligero (mas de 750 kg) siempre y cuando se verifiquen estas dos condiciones:
* La PMA del tractor + la PMA del remolque no pasen de 3500 kg
* La tara del tractor sea mayor que la PMA del remolque.
En cualquier otro caso, con cualquier carnet de cualquier categoría, necesitas el carnet E.
Hay otra circunstancia que hace que no sea un agravio comparativo, tal y como está ahora la cosa, y como decía antes de liarme, con el B + E puedes llevar un remolque de "cualquier" peso, si tienes un tractor de 3500k y un remolque de 6000, (por exagerar) en total son 9500k, por eso hace falta el E, frente al otro.
La excepción son los remolque de <750 no cualquier otra cosa.