michel
Participativ@
Madre mía que valor transcribirlo todo, enhorabuena....
Efectivamente squid, es régimen de estacionamiento es igual para todo tipo de vehículos, no sólo para ac´s, sino para todos igual.Por eso mi insistencia que en todo esto no hay nada nuevo, es refundición de leyes existentes de utilización para todo tipo de vehículos.
El problema viene aquí (yo no transcribo por que lo tengo, je,je...)
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Efectivamente squid, es régimen de estacionamiento es igual para todo tipo de vehículos, no sólo para ac´s, sino para todos igual.Por eso mi insistencia que en todo esto no hay nada nuevo, es refundición de leyes existentes de utilización para todo tipo de vehículos.
El problema viene aquí (yo no transcribo por que lo tengo, je,je...)
[FONT=Verdana,Bold][FONT=Verdana,Bold]3.1 vías urbanas[/FONT][/FONT]
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:
[FONT=Verdana,Italic][FONT=Verdana,Italic]“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
[FONT=Verdana,Italic]adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.[/FONT][/FONT]
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
Y más palabrería.....bla,bla...., pero al final que?, que dentro del municipio, nos regiremos por las Ordenanzas Municipales, y si no quieren ac´s, pues no hay ac´s, si no quieren caravanas desenganchadas de los vehículos, pues tampoco, si quieren limitar la entrada al centro de las ciudades porque son vehículos de más de diez años y contaminan, pues no entran, si tienen a bien, no regular la entrada a transportes de mercancias peligrosas, pues nada, entran y aparcan debajo de tu ventana un camión lleno de queroseno, ácido o lo que quieras y no pasa nada.
Es un gran problema y existe desigualdad, pues claro, pero que podemos hacer, la DGT, hace esas instrucciones(y otras para regir el tema de denuncias, puntos, etc...,para armonizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero claro del Estado,más aún sólo para la Agrupación de Tráfico de la G.c., ya que el C.N.P. no tiene competencias en tráfico, para las demás no son de obligado cumplimiento) y lo dicho, esas instrucciones no tienen porque seguirlas los ayuntamientos, ellos tienen la potestad para regular el tráfico según sus competencias, sin oponerse a la ley, pero claro limitando a su criterio, por ejemplo en mi pueblo tiene sanción remolque en la calle desenganchado del vehículo tractor, pero no tiene sanción el estacionamiento de mercancias peligrosas (se ve que tiene más peligro un remolque que un camión lleno de gas)
Buff, que ladrillos nos metemos, pero yo encantado....
Saludos
Buff, que ladrillos nos metemos, pero yo encantado....
Saludos
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