Vamos a ver, un poco de cordura, si unos ocupas entran en la vivienda en la que habitualmente resides, con lo cual, hay dentro enseres personales (calzoncillos, ropa, etc etc etc), y más fuerza hace si es la vivienda en la que estás empadronado, NO ES UNA OKUPACIÓN, ES UN ALLANAMIENTO DE MORADA!!!, y como tal, la policía entra detiene a los allanadores, hacen diligencias contra ellos y contra los desperfectos y sustracciones que te hayan podido provocar en tu vivienda, y automáticamente te la devuelven...
Otra cosa es que te ocupen la segunda residencia (o la tercera, o la cuarta... eso ya depende de cada uno), eso si es OKUPACIÓN, excepto si es el período de tiempo en el que la estás utilizando como residencia...
Ejemplo 1: Si al llegar a tu domicilio de hacer la compra, te encuentras un ladrón dentro de casa, ¿Entonces no le puedes denunciar si éste alega que la ha ocupado? ¿O en cambio llamas a la policía y le detiene y le mete robo y allanamiento?
Ejemplo 2: Si te vas 15 días de vacaciones y al regresar te encuentras gente viviendo en tu casa habitual, se trata de un allanamiento de morada de manual!!! van a alegar que la han allanado para ocuparla, ocuparla es el fin del allanamiento, pero es un allanamiento de morada como una catedral.
Por eso hay que saber que es una MORADA y que no lo es... Y MORADA sólo hay una, el resto son posesiones...