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mucho más que un foro

Cuidadin con la compra de cv y declaracion !!!!

Felizorro

locuaz
Os cuento:

Hace dos años compre un CV de segunda mano (del año 2012) y tramite a través de una gestoria el pago de impuestos, pues bien ayer recibí una cartita de hacienda reclamando la diferencia de valor. Así que andar con ojo con el tema que hacienda ademas de ser todos no se olvida de ninguno de nosotros.

Mañana me acercare a la gestoria a ver como TFVGTKYITGEIYGTBUOER ha podido pasar algo semejante y enterarme de cuanto sube la dolorosa.

Un saludo a todos
 
Ya se habló de eso aquí. Hace poco le paso lo mismo a otro forero

Nissan Qasqhai +2 + Adria aviva 495lx
 
pues calcula el % de la diferencia entre los 5000 y los 8160, y a pasar por caja.. eso sí.. no te olvides de los intereses que ellos dicen, no el 0% de interes que te suele dar el banco a ti.

ese % no sé si es uno 7, o un 10...
 
Desde 2012 es mucho tiempo, esto tiene un plazo máximo, aunque no lo recuerdo...
 
En estos últimos años, el interés legal del dinero ha fluctuado entre un 3 y un 4%, por lo que no deberían pedirte más de eso.


Desde 2012 es mucho tiempo, esto tiene un plazo máximo, aunque no lo recuerdo...

Por lo que yo he entendido, la caravana es del 2012 y él la compró hace un par de años, así que (por desgracia para él :-|) todavia están en plazo.
 
Si no recuerdo mal , los trámites con hacienda son 5 años.........
 
Tambien puede ocurrir que hacienda en realidad tengo un fin recaudatorio, en mi caso despues de demostrar que el valor era el real, no aceptan las reclamaciones.
 
En Asturias es un tanto por ciento del valor que pongas en el contrato de compraventa creo recordar que era el 5 por ciento
 
Desde 2012 es mucho tiempo, esto tiene un plazo máximo, aunque no lo recuerdo...

Son cuatro.........no se cuando sería esa operación...........

En la renta son cuatro años y seis meses.

Saludos.
 
En Asturias es un tanto por ciento del valor que pongas en el contrato de compraventa creo recordar que era el 5 por ciento
Si, pero hay un mínimo, sino todos los contratos de compraventa serían de un euro.
 
Ley General Tributaria.

Artículo 66 Plazos de prescripción:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Artículo 67 Cómputo de los plazos de prescripción

1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
......

Eso si, a tener en cuenta que el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación
 
Son cuatro.........no se cuando sería esa operación...........

En la renta son cuatro años y seis meses.

Saludos.

No es correcto. El plazo de prescripción de la renta son cuatro años, pero no desde la fecha en que uno presenta la renta sino desde la fecha en que finaliza la campaña de la renta (por ejemplo para la renta de 2016 que se presenta este año el cómputo del plazo de prescripción comenzaría a contar desde el 1 de julio de 2017).
 
Esa tabla es precisamente de Catalonia. Creo que te confundes con el Impuesto de tracción mecánica, mas comunmente llamado numerito, o recibo de circulación. Ese lo deja de pagar el propietario del vehículo cuando el coche tiene más de 25 años o bien es considerado histórico. Todo ello depende del Ayuntamiento.

Las tablas son para la TRANSMISIÓN de bienes y dependen de la Autonomía.
 
Nop, me refiero al impuesto de transmisiones que en Catalunya esta exento a vehiculos de mas de 10 años.
No acabo de entender esa tabla, ya que es de la web de la generalitat y la supuesta exención que comento
 
Hay que declarar la compra de una caravana? Yo la he comprado en diciembre y no sabía nada de eso

Enviado desde mi Aquaris E5 HD mediante Tapatalk

No, se trata del impuesto de transmisiones. Sino lo liquidas no se puede hacer el cambio de nombre (para caravanas mayores de 750kg de MMA).
El problema es que en algunas comunidades autónomas, el impuesto se calcula mediante un % sobre el valor del la compra-venta.
Podemos dar un valor de venta de la caravana bajo para pagar menos impuestos y luego hacienda lo revisa y te reclama la cantidad correcta.
 
Este plazo de cuatro años no corre libremente. En caso de una inspección fiscal el rejo se para y el tiempo deja de correr hasta que se resuelvan las dudas de Hacienda. Si el proceso dura seis meses, ese es el tiempo que se añadirá a los cuatro años de la AEAT.

Saludos.
 
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