He estado leyéndome los documentos que vienen en la pagina. En ninguno habla de caravanas, solo de autocaravanas y campers. A ver si me podeis echar una mano
Se puede aplicar al 100% lo que dice???
Un saludo
Si durante el próximo verano te vas a aventurar en hacer un viaje con una autocaravana o una caravana, conviene que sepas algunas cuestiones legales para que viajes con tranquilidad y, sobre todo, evitar multas y malentendidos con otros usuarios de las vías y calles.
Viajar en
autocaravana o en
caravana es una opción de disfrute del
tiempo libre que cada vez va ganando más adeptos en nuestro país. Si eres nuevo en esta práctica, te conviene saber algunas cuestiones legales que te servirán como argumento para sortear
multas y evitar también discusiones innecesarias con otros usuarios de la vía.
¿Acampar o estacionar? El quid de la cuestión
Nos hacemos eco de un interesante
post-artículo publicado en el
blog Furgoteta, especializado en el mundo de
caravanas, autocaravanas y furgonetas. En este sitio web, se hace hincapié sobre todo en la
distinción entre acampar y estacionar. En la mayoría de las ocasiones, los agentes municipales desconocen la normativa al respecto y, sobre todo, si el
vehículo está estacionado o acampado.
Si tu vehículo está estacionado, deberás cumplir con las normativas nacionales sobre tráfico. Con tu caravana o autocaravana puedes y está permitido
comer o
dormir dentro de tu vehículo, ya que su interior es de uso privado y puedes hacer lo que quieras dentro de él. También
puedes poner
calzos como medida de
seguridad si el vehículo está estacionado en un terreno con cierta inclinación o pendiente (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos. Asimismo, también puedes
elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que
no excedan el perímetro del vehículo.
Tu caravana/autocaravana se considerará acampada (
y, por tanto, mal estacionada) si has sacado una o más sillitas fuera del vehículo, has extendido toldos y otro tipo de elementos que sobresalen fuera del perímetro del vehículo, has puesto patas o niveles estabilizadores, has vertido algún tipo de líquido o fluido al exterior del vehículo y realizas algún ruido molesto que pueda dañar el descanso de las personas que vivan en los alrededores (música muy alta, el encendido de un generador de electricidad, etc.,).
Documentos legales que debes tener a mano
A continuación, te ponemos unos enlaces con unos
textos legislativos que regulan el uso correcto de las
caravanas/autocaravanas. Te recomendamos que los imprimas para que los muestres como argumento en el caso de que tengas algún tipo de incidencia con un agente municipal de tráfico o con un simple viandante. Recuerda: estacionar o acampar, el quid de la cuestión.
Aparte de todo esto compañero, recuerda que nunca podrás soltar del vehículo la caravana, siendo así estas en las mismas condiciones que una autocaravana, ya que no hay ninguna ley explicita que diga lo contrario .
Después de todo esto compañero recuerda que siempre prima el sentido común, si algún policía de turno te dice lo contrario cambia de sitio, a las autocaravanas también le pasa, eso o recurrir las multas, pero con sentido común iras sin problemas , un saludo