Lo siento Sondinzeo, pero si la Xunta te ha dicho que circular con una autorización tractor-remolque es legal... algo está fallando en esa Xunta... ese papel no es legal desde hace muchos años, pero si crees que vas legal, no seré yo el que te lleve la contraria, pero solo te voy a poner lo que pone la ley actual y no leyes obsoletas y derogadas hace años... por cierto, no serias el primero al que paran, inmovilizan y sancionan con una autorización tractor-remolque y no hablemos de salir de nuestras fronteras.... ya que todo el cambio se hizo por eso, porque no teníamos ninguna ley, ni documentación sobre los remolques de 750 kg y aqui cualquiera que tuviera una radial y un soldador de arco, podría poner en circulación cualquier cosa con ruedas, lo que desde Europa nos prohibieron.... por lo que, sea del año que sea, tuviera o no tuviera autorización tractor-remolque, ya que muchos compraban la caravana y no se acercaban a una ITV ni locos, ya que compraban caravanones de 5 o 6 metros y les obligaban a los vendedores-fabricantes, a darles hojas de características de fabricantes de 750 kg, no podían ir a una ITV a pasarla, no colaba ni a ojo una 550 de 750 kg de MMA, pero se dio de plazo hasta el año 2000 y cientos y cientos de caravanas quedaron sin documentacion, pero les volvieron a dar otra oportunidad en el año 2010, porque iba a salir la ley que derogaba la ley de 1986 en la que tanto te apoyas, por eso en otras ITVs te dijeron que no, porque no te pueden hacer una autorización tractor-remolque, porque no es una documentación válida, ni en España, ni en ningun lado y aqui esta lo que deberias de haber hecho, a pesar de que no tenemos ni idea, no nos asesoramos y hablamos de tonterías sin tener ni idea:
Tu problema y del que te ha firmado ese papel en la Xunta "¿porque tampoco ha leído la ley?", "¿se habrá informado en un foro?", la ley en que te basas para ponernos a caer de un burro, está derogada y aqui esta la explicación.
Ver el archivos adjunto 4069395
Y ciertamente hay dos casos, uno posterior al 27 de septiembre de 1986 y otro anterior, que es tu caso, pero en los dos casos, la obligatoriedad de la ley, que no tiene doble interpretación, si no habría como siempre ponen en los BOEs una coletilla de, "sin perjuicio......", pero no la hay, todas, es todas en este nuestro país, tienen que tener TIT, aunque es diferente la manera de conseguirla o no, y en tu caso, al ser anterior al 27 de septiembre de 1986, tendrías que haber hecho:
Ver el archivos adjunto 4069396
¿Pero qué sabré yo sobre estos temas, si solo soy un bocazas?.... Suerte, que la vas a necesitar para intentar convencer a un Policía español, de que tu documentación es legal, porque una ley derogada hace años decía que si... y no me imagino intentandoselo hacer entender a un gendarme alemán.