Hola, buenas. Ya que este foro me ha ayudado en diferentes ocasiones, quería compartir esto con todos vosotros y con futuros campistas que tengan dudas de si se puede circular con la anotación de compatibilidad (antigua autorización tractor - remolque) en la ficha de la itv del coche. La respuesta es que sí. He leído mucho sobre el tema y en el foro hay muchas informaciones contradictorias sobre el mismo, la mayoría de ellas diciendo que NO es legal circular así. Como este era mi caso (me hice con una caravana de hace muchos años que solo disponía de autorización tractor - remolque), me puse a leer todo lo que había sobre el tema. Como no me quedaba muy convencido de lo que leía, y como muchas veces en los foros se opina sin tener mucha información, me fui a las fuentes principales, y esto es lo que encontré:
- Itv. En mi caso la de Ourense. Me expidió la anotación de compatibilidad asegurándome que era suficiente. En la itv de Bilbao y en la de Asturias sin embargo decían que no, pero en la de Ourense aseguraban que sí.
- Consulta telefónica a la DGT. Me dicen que sí que es legal para remolques antiguos (antes de que cambiase la ley) a los que no se hubiese sacado tarjeta de inspección técnica en su momento.
- Consulta por correo electrónico a la jefatura de tráfico de la DGT en Ourense. Me dicen que sí que es legal
- Consulta telefónica a la Mutua Madrileña, para asegurar el remolque (ya se que no es necesario, que al ser de menos de 750 kgs me lo cubre el del coche, pero quería hacerlo). Me dicen que sí es legal y me aseguran el remolque a pesar de decir que no tiene TIT.
- Escrito presentado por registro a la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Emprego e Industria. Esta era la definitiva. Presenté un escrito con registro oficial y esta consellería es la decisora en estos temas. Hoy me han respondido que es legal para vehículos y remolques puestos en circulación con anterioridad a 1998 y que no hayan sido sometidos a homologación o inspección en su momento, y que la actuación de la itv en la que me dieron la compatibilidad es la correcta.
Creo que con todo esto queda claro que en las referidas circunstancias es legal circular con caravana de menos de 750 kgs y sin tarjeta de inspección técnica, pero con anotación de compatibilidad en la tarjeta del vehículo tractor y solo para circular con ese tractor (u otro que hayamos "compatibilizado").
Este tema ha sido objeto de muchas preguntas tanto por parte de compradores, como vendedores como propietarios. La información que se ha dado mayoritariamente es que no se podía circular y esto no es así. Espero que este mensaje aclare las dudas. Pediría también a todos aquellos que responden a preguntas sin estar muy informados que sean prudentes en su respuesta. A mi este foro me ha ayudado mucho, pero en este tema me tenía preocupado puesto que lo que leía de forma mayoritaria indicaba que circulaba de forma ilegal, y no era así. Está claro que la única forma de estar seguro de estas cosas es comprobarlo uno mismo de las fuentes primarias, pero es cierto que esto es un coñazo (casi 3 meses han tardado en contestarme de la Xunta) y es mucho más cómodo consultar en un foro como este. Sin acritud.
Adelantandome a las peticiones, adjunto contestación de la Xunta.
- Itv. En mi caso la de Ourense. Me expidió la anotación de compatibilidad asegurándome que era suficiente. En la itv de Bilbao y en la de Asturias sin embargo decían que no, pero en la de Ourense aseguraban que sí.
- Consulta telefónica a la DGT. Me dicen que sí que es legal para remolques antiguos (antes de que cambiase la ley) a los que no se hubiese sacado tarjeta de inspección técnica en su momento.
- Consulta por correo electrónico a la jefatura de tráfico de la DGT en Ourense. Me dicen que sí que es legal
- Consulta telefónica a la Mutua Madrileña, para asegurar el remolque (ya se que no es necesario, que al ser de menos de 750 kgs me lo cubre el del coche, pero quería hacerlo). Me dicen que sí es legal y me aseguran el remolque a pesar de decir que no tiene TIT.
- Escrito presentado por registro a la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Emprego e Industria. Esta era la definitiva. Presenté un escrito con registro oficial y esta consellería es la decisora en estos temas. Hoy me han respondido que es legal para vehículos y remolques puestos en circulación con anterioridad a 1998 y que no hayan sido sometidos a homologación o inspección en su momento, y que la actuación de la itv en la que me dieron la compatibilidad es la correcta.
Creo que con todo esto queda claro que en las referidas circunstancias es legal circular con caravana de menos de 750 kgs y sin tarjeta de inspección técnica, pero con anotación de compatibilidad en la tarjeta del vehículo tractor y solo para circular con ese tractor (u otro que hayamos "compatibilizado").
Este tema ha sido objeto de muchas preguntas tanto por parte de compradores, como vendedores como propietarios. La información que se ha dado mayoritariamente es que no se podía circular y esto no es así. Espero que este mensaje aclare las dudas. Pediría también a todos aquellos que responden a preguntas sin estar muy informados que sean prudentes en su respuesta. A mi este foro me ha ayudado mucho, pero en este tema me tenía preocupado puesto que lo que leía de forma mayoritaria indicaba que circulaba de forma ilegal, y no era así. Está claro que la única forma de estar seguro de estas cosas es comprobarlo uno mismo de las fuentes primarias, pero es cierto que esto es un coñazo (casi 3 meses han tardado en contestarme de la Xunta) y es mucho más cómodo consultar en un foro como este. Sin acritud.
Adelantandome a las peticiones, adjunto contestación de la Xunta.