jamsa
locuaz
Este hilo es de interés para los padres de hijos con carnet recién sacado ( o foreros jovencitos , je je ).
Resulta que si se tienen menos de 25 años y menos de 2 o 4 de antiguedad ( según compañías ) debe declararse al seguro, e incluir al novel como conductor ocasional /habitual lo cual conlleva un enorme encarecimiento de la prima que puede ser según casos, más del doble ... asi se suele hacer PERO la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 dice que la Compañía de seguros , en caso de accidente , debe asumir el pago aunque NO SE HAYA INCLUIDO AL NOVEL y el asegurado sólo tiene que pagar los daños del coche propio ( seguro a terceros ) . Considera el Tribunal Supremo que sólo cabe la exención de responsabilidad de la aseguradora en caso de conductor sin carnet . Aunque en la póliza figure un conductor habitual y se establezca que debe declararse otro , es una clausula abusiva que no figura en la Ley de Contrato de Seguro ( aunque figure en la póliza ) .
En resumen : La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 1926/2012, ponente señor Salas Carceller) en relación con el seguro obligatoria del automóvil, establece que la exclusión de cobertura de los daños causados por conductor no autorizado expresamente (y el consiguiente derecho de repetición de la aseguradora contra el asegurado o el tomador del seguro), solo cabe en los casos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, impidiéndose así la repetición con base en las causas previstas en el propio contrato.
Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: “Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.
Resulta que si se tienen menos de 25 años y menos de 2 o 4 de antiguedad ( según compañías ) debe declararse al seguro, e incluir al novel como conductor ocasional /habitual lo cual conlleva un enorme encarecimiento de la prima que puede ser según casos, más del doble ... asi se suele hacer PERO la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 dice que la Compañía de seguros , en caso de accidente , debe asumir el pago aunque NO SE HAYA INCLUIDO AL NOVEL y el asegurado sólo tiene que pagar los daños del coche propio ( seguro a terceros ) . Considera el Tribunal Supremo que sólo cabe la exención de responsabilidad de la aseguradora en caso de conductor sin carnet . Aunque en la póliza figure un conductor habitual y se establezca que debe declararse otro , es una clausula abusiva que no figura en la Ley de Contrato de Seguro ( aunque figure en la póliza ) .
En resumen : La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 1926/2012, ponente señor Salas Carceller) en relación con el seguro obligatoria del automóvil, establece que la exclusión de cobertura de los daños causados por conductor no autorizado expresamente (y el consiguiente derecho de repetición de la aseguradora contra el asegurado o el tomador del seguro), solo cabe en los casos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, impidiéndose así la repetición con base en las causas previstas en el propio contrato.
Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: “Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.