Una cosa vamos a hacer una hipótesis: pongamos como referencia una caravana de menos de 750kg que de TARA en papeles pesa 600kg sobre papeles podría tener una carga útil de 150kg no?.
Pero TARA real está en 800kg(ya sería ilegal).
El dueño no está obligado a pesarla no?pues ponle que se va de camping y lleva en el interior 120kg en pertenencias y cacharrería en teoría Sun le quedan 30kg de márgen para llegar a 750kg.Entonces le para la GC y le pesa la caravana y en báscula da 920kg.
El dueño descarga todo y la vuelven a pesar y da los 800kg.Quien tendrá la culpa el ingeniero que firmó esa tarjeta de inspección técnica o el dueño de la caravana que lleva sobrepeso?
Hola
El problema más grave probablemente no sea ir legal o no.
Todos sabemos que hay CVs homologadas a 750Kg de MMA que en realidad pesan más de 1000 en orden de marcha. El GRAN problema, es si para homologarlas les han puesto también un eje para 750kg. Es fácil saberlo mirando la chapita de homologación que viene remachada en el eje.
Yo tengo un colega con una sur roller tango MMA 750kg, cuyo eje viene homologado para carga máxima 750KG ... y la bicha pesa 1100 largos. Menos mal que no rueda con ella ... está fija. Si quisiera rodar con ella ... pues efectivamente ... mejor la vaciaba entera y dejaba que corriera el aire. Y no por miedo a una multa precisamente, sino a una buena castaña.
Aquí la gente vacila mucho y se mofa de los que nos preocupamos del tema pesos. A mi, la ley, como a todo el mundo, en un momento dado me resbala. Pero maldita la gracia que me hace que haya CVs por ahí circulando con pesos mucho mayores a los que sus chasis y ejes resisten por homologación.
Un saludo
Es posible que para homologar el remolque no tuviera ni siquiera puestos los muebles, nevera... de ahi que solo pese eso de tara.
La Ignorancia no exime de responsabilidadSi pero da igual el dueño confía en los papeles entonces?Hay un vacío ahi que no mola nada
Artículo 6 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. |
Artículo 6 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. |
Lo que si es cierto que la ignorancia no exime de responsabilidad
Si tienes razón a medias en mi opinión,
Hombre una caravana de 6m se ve a la legua sunke seas novato que no pesa 750kg pero las pequeñas no lo creo ,ami me paso con mi roller Aloha 390 TARA papeles 590 y peso real 800 y pico
La Ignorancia no exime de responsabilidad
CODIGO CIVIL
Artículo 6
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 6
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
la realidad es que aun hoy y es por culpa nuestra las caravanas vienen muy cortas de mma, las miras en el resto de europa y pesan bastante mas, y el porque es culpa nuestra pues porque ponemos mil pegas para sacarnos un carnet, o porque queremos ir con una caravana mas grande pero que valla legal en los papeles y como el vendedor lo sabe se busca las mañas para vender y una vez hecha la venta el problema es nuestro.
he vuelto a enviarte el mp esta vez desde el pc espero que si te llegue ahora
No será MMA 750?. No sabría decirte pero si te pasas no será de mucho creo.prueba a pesarla en alguna báscula públicaMe estais asustando ¡¡que no voy legal¡¡.alguien sabe o tiene una sterckeman 330 cp la mia es del 2012 de tara 610 y mma 700 ¿que calculáis que puede pesar realmente? llevando lo mínimo razonable.
Puede ser. La del 2015 creo que són 645 de tara. Y suelen ser muy reales... Des de que se implamtaron las fichas tècnica con contraseña Europea.Me estais asustando ¡¡que no voy legal¡¡.alguien sabe o tiene una sterckeman 330 cp la mia es del 2012 de tara 610 y mma 700 ¿que calculáis que puede pesar realmente? llevando lo mínimo razonable.
¿alguno habéis pesado alguna vez vuestro coche para saber que comple con su ficha técnica?
a veces cuando nos poneos borricos y lo cargamos, yo creo que lo sobrepasamos..
La clave está en llevar lo necesario y pensado para la CV. No hace falta ir en plan espartano, pero tampoco liarla parda a llevar trastos, que a veces parece que se esté haciendo la mudanza. Recuerdo un hilo sobre tiendas de campaña, que afirmaba que tras muchos años de campismo había llegado a la conclusión que para estar a gusto en el camping es necesario ir cargado hasta los topes, y algo más. Puntos de vista, sopongo. Son formas distintas de entender el camping. En mi caso, las comidas laboriosas que requieren mucho tiempo, mucho jaleo y un montón de cacharrería las hacemos en casa, en el camping se trata de currar poco, disfrutar mucho y hacer consumo en los restaurantes y chiringuitos (hay que mover la economía) cuando nos apetece algo más complicado... pero entiendo que hay a quien gusta un gran montaje con avancés, suelos, cenadores, tiendas cocina y les va lo de hacer elaboraciones complicadasEn mi caso Sun roller 350 ( hoy Adriá aviva 350 ) vamos 4 y dos perros medianos y sin problemas hay a quien se le queda pequeñas pero si te organizas y llevas solo lo necesario sin problemas
me dijeron que la mia pesaba en vacio 730 kg, la pese segun me la dieron y pesaba 900 kg asi que le quite todos los muebles frigo, calefaccion, la quede vacia por dentro y aun asi pesaba 780 kg, pues le quite la puerta las ventana la claraboya y ya pesaba 700 kg y asi estoy, en verano muy bien poque corre una mareita muy rica pero cuando salgo en invierno me quedo helado, eso si voy LEGAL que es lo importante.saludos
pues si , el mio pesa 100 kg mas que en ficha¿alguno habéis pesado alguna vez vuestro coche para saber que comple con su ficha técnica?
a veces cuando nos poneos borricos y lo cargamos, yo creo que lo sobrepasamos..
Pido perdón por mi ignorancia pero soy muy nuevo en este maravilloso mundo,sabéis donde hay basculas publicas en madrid
Torrejón de Velasco. Municipal de moneda de 1€. Siempre abierta. Peso sale por pantalla y por ticket (la última vez no tenía papel, pero foto a la pantalla)
Está en el polígono, en la calle Madroños esquina a Sauces
Cedillos del Condado. Municipal de moneda de 1€. Siempre abierta. Peso sale por pantalla y por ticket. Muy cómoda para enganchar y/o desenganchar
Está en el pueblo, en la salida en dirección a Lominchar. Ctra TO 2515, esquina a Cno. Palomeque
Otra municipal de moneda, que estar está, pero que una churrería ambulante lleva tiempo instalada justo encima de la báscula: Carranque, plaza de las Eras.
Eso me ha gustado. Que es para ti lo minimo razonable?Me estais asustando ¡¡que no voy legal¡¡.alguien sabe o tiene una sterckeman 330 cp la mia es del 2012 de tara 610 y mma 700 ¿que calculáis que puede pesar realmente? llevando lo mínimo razonable.