Estimado Álvaro García Sampere
Me pongo en contacto con usted, como usuario de una caravana y en relación al artículo publicado en la revista dgt en el mes de Julio de 2016.
En el citado artículo firmado por usted y que enlazo
http://revista.dgt.es/es/reportajes/2016/07JULIO/0706-Transporte-con-caravana.shtml#.V5AF9lSLRdL , se afirma, en el titular, que los remolques superiores a 750kg necesitan un permiso de circulación especial.
Si bien es cierto, que algunos remolques y en determinadas circunstancias requieren de un permiso especial, en el caso común y extendido de que un remolque vivienda (caravana) sea remolcado por un turismo formado un conjunto cuya suma de masas máximas autorizadas (m.m.a del turismo y m.m.a de la caravana) no supere los 3500 kg no es necesario ningún permiso de circulación especial. En este caso es suficiente que el conductor posea el permiso B.
Más adelante, en su artículo, afirma en el apartado
¿Qué necesito para poder transportar una caravana?
[..]
Si el conjunto del vehículo y la caravana supera los 4.250 kilos o el peso de la caravana es mayor a 750 kilos, se necesitará el permiso B+E.
En el caso de que la caravana supere los 750 kilos y el conjunto entre el vehículo y la caravana sea menor de 4.250 kilos, se necesitará el permiso B más la autorización 96 que requiere la realización de un examen práctico.
Como indicaba anteriormente, éstas afirmaciones no son totalmente correctas e inducen a error, al omitir que si las sumas de m.m.a del vehículo y el remolque no supera los 3500kg no es necesario ni el permiso B+E ni la autorización 96, tanto si la m.m.a de la caravana supera los 750kg como si no lo hace.
Esta argumentación viene recogida en el Reglamento General de Conductores (RGC) actualizado al RD 1055/2015, publicado en la web de la dgt
http://www.dgt.es/Galerias/segurida...alizado-a-RD_1055_2015-vigente-31-12-2015.pdf
En el artículo 4.e se indica qué vehículos autoriza a conducir el permiso de circulación B, en el caso que nos ocupa (conjunto de vehículos turismo + remolque), entre los que se incluyen los remolques de m.m.a superior a 750kg.
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
[…]
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
En el artículo 5.5 del RGC se citan las condiciones especiales para las que es necesaria la expedición de la autorización 96, donde se clarifica que las m.m.a del conjunto vehiculo+remolque debe exceder de 3500kg
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
[…]
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Por lo expuesto, ruego considere la rectificación del artículo publicado ya que somos un gran colectivo los que utilizamos éste tipo de conjuntos.
Reciba un cordial saludo.