Catalunya
A diferencia de las otras CCAA el Decreto que regula el tema de la seguridad en las piscinas de Cataluña, los requisitos, obligaciones, opcionalidad, etc., están más que detallados. El decreto regula la obligatoriedad de contar con los servicios de salvamento y socorrismo en el caso de las piscinas de uso público. Se enumeran los requisitos (el tamaño de la piscina, el número de vasos, el número de personas, el número de los socorristas, su vestimenta). En aquellas instalaciones en que se acceda mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota de acceso directa debe haber una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Así mismo, en las piscinas de estas mismas dimensiones que estén integradas en establecimientos de restauración, como también en alojamientos turísticos, incluidos los campings, y otros tipos de instalaciones y establecimientos reservados al uso exclusivo de las personas que estén alojadas, sin necesidad de pago de una cuota de acceso directa, debe haber una persona que, entre sus tareas, esté encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Es decir, no se deja la libre voluntad de los titulares sino el hecho de no ser piscina pública no evita la obligatoriedad de contar con una persona especializada.