No existe ninguna prohibición de circular con las bolas de enganche instaladas, las fijas, por ser fijas y las desmontables es a criterio del conductor, la puede llevar o la puede quitar, sin por ello existir infracción.
Lo único, como bien se ha dicho aquí es que, si tapan matricula o luces, la estación de itv exige la colocación de una bola de enganche desmontable, y cuando hace la anotación en la tarjeta de inspección técnica hace constar que ha de ser retirada cuando no use remolque, siendo esta la única obligación de retirada de la misma.
Os pongo una cosita:
En relación con su escrito de 12 de Abril de 2000 como continuación a los de esta unidad de 26 del mismo mes y 29 de mayo le comunico que, con esta fecha el Subdirector General de Legislación y Recursos de la Dirección General de Tráfico, me da conocimiento de la respuesta al informe solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de los dispositivos para remolcar instalados en los vehículos, y de cuyo contenido le doy traslado:
"Esta Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial le informa que no hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin remolque. El desmontaje del dispositivo de remolcado debe realizarse mediante herramientas disponibles normalmente en un taller, y no son de uso habitual de un conductor particular.
Algunos fabricantes de estos dispositivos (sistema de bola) tienen modelos que permiten por construcción el montaje y desmontaje por el usuario de una parte que suele ser la que sobresale, en cuyo caso se puede proceder a su desmontaje de forma voluntaria.
Los dispositivos de remolque están sujetos a una homologación de ámbito comunitario, por lo que cualquier cambio de su reglamentación deberá ser decidido en los órganos competentes de la Unión Europea, antes de su aplicación en los Estados Miembros"
Por todo ello, se estima que no existe obligación legal de retirar los dispositivos de remolcado considerando asimismo que aún cuando existan dispositivos que permitan el montaje y desmontaje por los usuarios de ciertas partes de los mismos, no resulta adecuada la manipulación de estos por personas no cualificadas, más si tenemos en cuenta que se trata de una dispositivo que, una vez instalado por un taller ha de ser legalizado como reforma de importancia por el órgano competente en materia de Industria, legalización que implica la comprobación de la correcta ejecución de la reforma, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y del cumplimiento de las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Aunque el escrito no hace mención a lo que os he dicho de cuando tapan la matricula, tener en cuenta de que es algo general, y el caso de las matriculas, lo prohíbe el Reglamento General de Vehiculos(llevar placas no perfectamente legibles) y además está anotado en la tarjeta de inspección técnica, para todos los demás casos, seguir el escrito.
Vaya tocho, un saludo.