Espero que te sirva. Un Saludo
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
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CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
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ORDEN FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT] Artículo 2. Épocas de peligro.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Asimismo, se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen.
[/FONT][/FONT]Artículo 4. Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, las siguientes:
[/FONT][/FONT]e) El empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las siguientes excepciones:
1.º Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
2.º Con carácter excepcional, y previa petición del Ayuntamiento o Entidad Local propietaria en el que estén ubicadas, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, cuando cuenten con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial. La solicitud de autorización podrá formalizarse conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT]) y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.
3.º Las instalaciones de camping, campamentos de turismo y campamentos juveniles que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en estas áreas, podrán solicitar el uso de instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos: como asadores, hornillos, camping-gas, etc. La autorización requerirá informe