CescSev
Participativ@
En mi opinión, leyendo el análisis que aparece en esta web de referencia, aplica la ley española y no la francesa.Buenas de nuevo
Gracias por ir moviendo el tema y sacando ideas de todo tipo
Lo importante: La operación ha ido bien
Lo secundario...
Como dicen la empresa aplica estrictamente su legislación (desconocía yo que contratando un camping en Valencia me aplicarían la ley francesa...) Pero es lo que hay
(Y con la "opción libertad" estaría en las mismas... faltando menos de 13 días para ir al camping tampoco cubre nada ni modificaciones ni mucho menos cancelaciones que son con más de un mes de antelación)
De haber sido una empresa española el código civil sí reconoce las razones de fuerza mayor y otro gallo cantaría (no el francés....)
He consultado; ni el seguro de casa ni la visa de la entidad con que pagué se hacen cargo y estoy esperando que me respondan los de la furgo
Lo único que he encontrado es una página oficial europea que media en litigios transfonterizos
he mandado la consulta y en función de la respuesta valoraremos gestionarlo mediante la OCU (o similar)
Ahora mismo no tengo humor para meterme en ese charco...
Pero bueno, la verdad es que más que el dinero perdido lo que me duele es la falta de empatía
Los de Albarracín en seguida nos ofrecieron una alternativa (aunque es probable que este año no podamos ir y perdamos la señal dada me han demostrado que al otro lado del negocio hay personas humanas y no sólo gestores...)
Lo dicho
Según vayan sucediéndose los acontecimientos seguiré informando
(Igual de todo esto a parte de nosotros alguien más saca algo en claro....)
Lección: La ley aplicable a los contratos con consumidores
Por Francisco Garcimartín Alférez Introducción Como cualquier otra actividad jurídico-privada que se desarrolla en el contexto internacional, los contrato
almacendederecho.org
Es la empresa francesa la que opera en el.mercado español y española es tu residencia como consumidor "pasivo".
Por ello debería aplicarse la ley española.
Pero debe contestarte un profesional en la materia. En cualquier caso te dejo el enlace arriba y un extracto por aquí
Consumidor pasivo es el que consume en el mercado donde tiene su residencia habitual y, por consiguiente, presupone que es la otra parte contratante, i.e. el profesional, quien física o comercialmente (mediante oferta o publicidad) va a dicho mercado. En este caso, la ley aplicable debe ser la ley del consumidor; esto es, la ley del Estado donde el consumidor tenga su residencia habitual, en la medida en que quien genera o introduce el elemento de internacionalidad es el profesional.