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mucho más que un foro

AYUDA: cancelación sin reembolso

Buenas de nuevo
Gracias por ir moviendo el tema y sacando ideas de todo tipo

Lo importante: La operación ha ido bien 🦿

Lo secundario...
Como dicen la empresa aplica estrictamente su legislación (desconocía yo que contratando un camping en Valencia me aplicarían la ley francesa...) Pero es lo que hay
(Y con la "opción libertad" estaría en las mismas... faltando menos de 13 días para ir al camping tampoco cubre nada ni modificaciones ni mucho menos cancelaciones que son con más de un mes de antelación)
De haber sido una empresa española el código civil sí reconoce las razones de fuerza mayor y otro gallo cantaría (no el francés....)

He consultado; ni el seguro de casa ni la visa de la entidad con que pagué se hacen cargo y estoy esperando que me respondan los de la furgo

Lo único que he encontrado es una página oficial europea que media en litigios transfonterizos


he mandado la consulta y en función de la respuesta valoraremos gestionarlo mediante la OCU (o similar)
Ahora mismo no tengo humor para meterme en ese charco...

Pero bueno, la verdad es que más que el dinero perdido lo que me duele es la falta de empatía

Los de Albarracín en seguida nos ofrecieron una alternativa (aunque es probable que este año no podamos ir y perdamos la señal dada me han demostrado que al otro lado del negocio hay personas humanas y no sólo gestores...)

Lo dicho
Según vayan sucediéndose los acontecimientos seguiré informando

(Igual de todo esto a parte de nosotros alguien más saca algo en claro....)
En mi opinión, leyendo el análisis que aparece en esta web de referencia, aplica la ley española y no la francesa.


Es la empresa francesa la que opera en el.mercado español y española es tu residencia como consumidor "pasivo".

Por ello debería aplicarse la ley española.

Pero debe contestarte un profesional en la materia. En cualquier caso te dejo el enlace arriba y un extracto por aquí

Consumidor pasivo es el que consume en el mercado donde tiene su residencia habitual y, por consiguiente, presupone que es la otra parte contratante, i.e. el profesional, quien física o comercialmente (mediante oferta o publicidad) va a dicho mercado. En este caso, la ley aplicable debe ser la ley del consumidor; esto es, la ley del Estado donde el consumidor tenga su residencia habitual, en la medida en que quien genera o introduce el elemento de internacionalidad es el profesional.
 
No es tan complicado.

Consulta esto:

Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
(DOGV núm. 9015 de 08.02.2021)

Y en concreto los arts. 2, 13, 14, 16 y 18.

Si una vez leído, continúan las dudas, pregunta.

Te deseo una pronta recuperación.
 
No es tan complicado.

Consulta esto:

Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
(DOGV núm. 9015 de 08.02.2021)

Y en concreto los arts. 2, 13, 14, 16 y 18.

Si una vez leído, continúan las dudas, pregunta.

Te deseo una pronta recuperación.


Vaya...

Artículo 2.4
En el ámbito de los establecimientos de camping y áreas de pernocta, quedan excluidos
del ámbito de aplicación de este decreto

Sigo con el máster.... 🧐

En fin
Otra de las conclusiones de todo esto es que nos están comiendo el mijo los de fuera...
Cada vez veo más complicado (No solo en la costa) disfrutar del camping familiar que mima al cliente de casa?
 
No. Lee más despacio. Los excluidos son los indicados en las letras a, b y c. El resto (o sea los campings “comerciales”) están incluidos.
 
Investigando más sobre el tema, por ya saber qué nos asiste en futuros casos:


"Cuando ocurrían conflictos respecto de la aplicación de los gastos de cancelación o no que se judicializaban, los jueces, bajo el paraguas de la anterior legislación, entendían que, por ejemplo, una causa médica personal de un consumidor que le impidiera disfrutar del viaje combinado tal y como éste había sido contratado, era una causa de resolución por “causa de fuerza mayor” y, por lo tanto, no procedía la aplicación de los gastos de cancelación informados previamente al viajero

[...]

Con el cambio de redactado que se produjo con la DIRECTIVA (UE) 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, posteriormente traspuesta mediante la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2018, modificándose el Real Decreto Legislativo 1/2007, el legislador europeo eliminó la “fuerza mayor personal”.

[...]


por lo tanto, una eventual fuerza de causa mayor personal no es motivo de cancelación voluntaria que otorgue derecho al viajero al reembolso de cualquier pago realizado.

[...]

En este sentido se están pronunciando los jueces españoles, por ejemplo, en la Sentencia nº 14/2021, de 27 de enero, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara “[…] para el legislador el motivo del desistimiento es irrelevante. Sencillamente reconoce esa facultad (“dejar sin efecto los servicios solicitados”), solo que debe dejar indemne al minorista, que no debe soportar los gastos de gestión y ni los de anulación, pero ello si los hubiere


Parece contraintuitivo pero efectivamente la UE dejó fuera con ese reglamento la fuerza mayor personal y sólo dejó aquella que afecta en el lugar de destino de forma sustancial.

Dicho todo esto no dejes de consultar con un experto porque yo no año soy y no se si alguno que estamos en este hilo lo somos.

Me parece que se podría quedar abierta la vía de que únicamente te cobren lo que de verdad sean gastos en que incurran.

Es decir si al final ocupan la parcela sin esfuerzo relevante, qué gasto real estarías indemnizando?

Por más que diga un reglamento de la comunidad Valenciana, que no deja de ser una norma administrativa y por tanto sometida a leyes superiores, tanto las leyes como los tribunales mantienen de forma reiterada el rechazo al enriquecimiento injusto.

En este caso dicho enriquecimiento traería causa de una diferencia abusiva entre lo que te cobran o no devuelven y los gastos en que ellos incurren por la cancelación.

Pero vamos, sencillo no va a ser pelear eso, ya te aviso entre otras cosas porque la sentencia que te he señalado no casa jurisprudencia.

Lo más deseable sería que un experto te redacte bien un escrito con base legal y ellos accedan al menos a cambiar la reserva de año.

Te deseo suerte e insisto en que como consumidor me parece una postura muy inadecuada por parte de la empresa por más que pueda tener base legal.

Para mí es causa de que la descarte para el futuro, vamos que no voy de ninguna forma y recomendaré no ir por un clausulado y forma de actuar tan gravoso con el consumidor en caso de una circunstancia difícil, como es el caso.

Cuéntanos como va la cosa,
Un saludo
 
Buenas,
Acudo a vosotr@s para ver si me podéis asesorar o dar información contrastada sobre lo que puedo hacer en la siguiente situación:

El 3 de Agosto realicé una reserva para un bungalow del 25 al 28 en el camping Sandaya Valencia.
Teniendo en cuenta sus condiciones de reserva tuvimos que pagar la estancia al completo y no nos suscribimos el plus de la "opción libertad" para modificaciones o cancelaciones, ya que al analizarla en el caso de necesitarla, con los plazos que da no creíamos que nos fuera a cubrir... ( Condiciones Generales de Venta de Sandaya ) hacíamos la reserva con 20 días de antelación y a partir de 13 días antes no da opción a ningún reembolso.

La mala suerte ha querido que mi marido se haya roto un tendón de la rodilla, por lo que está de baja, le tienen que operar y no puede viajar...

El día 14 avisamos al camping que nos derivó al servicio de atención al cliente de la cadena. Enviamos el email y hoy me contestan que al no tener suscrita la opción libertad no nos corresponde ningún reembolso, compensación o aplazamiento...
Aunque de haberla tenido tampoco ya que la fecha está por debajo de los 13 días que marca dicha opción?

Entiendo que es una razón de fuerza mayor: accidente, operación y baja

¿Alguien sabe si en este caso tendríamos derecho a algo?

Lo pagamos con VISA, la compra tiene algún tipo de cobertura?

¿El seguro de casa?

¿Asociarnos a la OCU?

...

Muchas gracias por la escucha (y perdón por la chapa)

Me temo que son los tiempos que nos está tocando vivir.

Nosotros hemos estado en ese camping cuando se llamaba Camping Valencia "a secas" en varias ocasiones.
De hecho hicimos una kedada de varios fines de semana en el que en uno de ellos celebramos el aniversario del grupo Som Diferents e incluso tuvieron la deferencia de cedernos parcelas sin ocupar y sin cobrárnoslas.

Ahora con un apellido más pomposo pues las cosas cambian; donde manda patrón ya no manda marinero y me temo que no hay nada que pelear sin gastarte más dinero del que reclamas.

Se basan en una ley de consumo francesa que dice que en los alojamientos turísticos no hay posibilidad de retractación y que como bien decís no tiene mucho sentido su aplicación fuera de sus fronteras, pero ahí tenemos el caso Ryanair donde la aerolinea imponía las leyes y condiciones laborales irlandesas a su personal en todo el mundo y ha sido a base de años y litigios internacionales cuando tuvieron que ceder.

Y es que ni lo de la "opcion libertad" vale la pena, porque si la cancelación es entre un mes y quince dias antes, te cobran 90 € de gastos más es el propio suplemento y si es quince dias antes, la mano por la pared como bien dices.
 
Me parece que no os habeis leido la condiciones generales de la empresa en relacion a disputas.
Primero te remite al servicio de atencion al cliente.
Si con esto no lo solucionas, existe un Mediador SAS, al que te puedes dirigir por correo electronico o postal, y que se encuentra en la sede de esta empresa en Francia.
Finalmente, indica, "En caso de no resolucion del conflicto, el consumnidor puede remitir, de acuerdo con lo que establece el articulo R.631-1 de Codigo de Consumo, bien uno de los juzgados territotialmente competentes segun el codigo de enjuiciamiento civil, o bien el juzgado del lugar donde resida en el momento de la celebracion del contrato o de la aparicion del hecho perjudicial."
Tambien informa que para campings fuera de Francia existe una plataforma de mediacion europea de resoluicon de conflictos ODR.
No se de donde sacais que se rige por la legislacion francesa.
 
Le recordamos que en aplicación de las disposiciones del artículo L221-28 y siguientes del Código de Consumo francés, ninguna de las prestaciones propuestas por Sandaya estará sujeta al derecho de retractación.
 
Esto que indicas no lo he visto en las Condiciones Generales, apartado Disputa, que consta en su pagina web.
Estará en otro sitio y se me habrá pasado, pero de todas maneras está claroq ue donde yo digo remite a los juzgados del lugar donde resida en el momento de la celebracion del contrato o de la aparicion del hecho perjudicial."
 
Estará para ti porque el artículo R.631-1 también es del Código de Consumo francés e igual hace referencia a juzgados de ese territorio o no para asuntos de retractación.
 
No se, a lo mejor se refiere a alguna normativa de la UE, pero me parece extremadamente raro que una empresa que opera en un pais, que paga el IVA en este pais, se rija por normativas de su pais de origen.
Imagino que se aplicaran las normtivas de turismo, medio ambiente, urbanismo, sanitarias, comerciales y cuantas sean del pais donde se ejerce la actividad economica y no de donde tiene su sede corporativa, porque sino esto seria un cachondeo.
A lo mejor estoy equivocado.....
 
Me parece que esto se refiere exclusivamente a la normativa sobre el sitio web.
Diferencia una cosa de la otra.
La presente información guarda relación con sus derechos y responsabilidades legales aplicables cuando utilice este sitio. Si realiza una reserva en línea, deberá informarse de las condiciones generales de venta. El sitio y su contenido se rigen por la legislación francesa.
Interpreto que esta advertencia legal hace referencia a la propiedad intelectual de la pagina, la veracidad de la informacion, el tratamiento de los datos de los usuarios, los enlaces de los hipertextos, las imagenes,.....pero no de la legislacion a aplicar en caso de conflicto.
Son dos cosas diferentes.
Por una lado : La presente información guarda relación con sus derechos y responsabilidades legales aplicables cuando utilice este sitio.
Y por otro : Si realiza una reserva en línea, deberá informarse de las condiciones generales de venta
Y puntualiza : El sitio y su contenido se rigen por la legislación francesa.
Solo el sitio (pagina web) y el contenido de la misma, se rigen por la legislacion francesa.
 
¿Y el contenido de la web que es?
¿Las normativas y reglamentos quizás?
También tienes el n° de IVA que es intracomunitario por tu duda sobre donde tributa.
 
El artículo que enlazaba CescSev lo explica y cita precisamente como ejemplo lo que ocurre con un empresario francés que se instala en España y contrata con un español en España: se aplica la Ley española. Lo que ocurre es que en Valencia la normativa de consumo da libertad a las partes para que en esa materia pacten lo que quieran.

Deduzco que el cliente ha aceptado esa política de cancelación, como se aceptan tantas cosas: sin pensar que puede ocurrirnos un imprevisto.

Hay otro hilo en el que a un forero le ha ocurrido el caso contrario en un camping de esa misma cadena: el camping ha sufrido un imprevisto (unas obras) y no ha podido proporcionar al cliente el alojamiento que había contratado. ¿Cuál es la solución? ¿Qué tenía que haber hecho el camping? Spoiler: el camping "solucionó" el problema (aunque para mi, el cliente tenía derecho a una compensación muy superior a la que acabó aceptando).
 
Solo por aclarar y dejo el tema

Una cosa es la Legislacion aplicable al caso (española o francesa) que a mi juicio lo determina el reglamento que señalé anteriormente y el hecho de ser consumidor pasivo.

Otra es qué derechos dictamine dicha legislación, que me ha resultado un poco decepcionante como he señalado antes pero creo que podría haber partido con caracter de enriquecimiento injusto o abusivo del hecho de retener la totalidad del importe como gastos de cancelación

Por último es el fuero judicial, es decir a qué organismos judiciales se puede acudir. Esto para mí sería el español pero en cualquier caso mejor ni saberlo.

Podría darse el caso en que ley y juzgado fueran de países diferentes entre sí

Ya creo que con todo esto creo que o se consulta a un experto o se deja pasar o se intenta cubrir con el seguro de la tarjeta u hogar si procedieran.

Te deseo suerte y una pronta recuperación
 
Con lo fácil que sería obrar todo el mundo de buena fe... Aportando documentos que justifiquen el accidente...¿qué trabajo costaría ser empáticos y comprensivos? Encima que te lesionas y j.... las vacaciones, estos usureros no pasan una y tienes que pagar. Eso sí, algo de culpa tendrán algunos usuarios que usan la picaresca y le echan morro al asunto. Con seriedad y buena voluntad, no pasarían estas cosas. Lo que quieren es carta blanca para cobrar dos veces por lo mismo.
 
Ya se ha comentado.
Yo diría que voy a ir sin ir para que no la revendan.

O regalarle la estancia a alguien.

Aunque la bordería puede que les llegue hasta no permitirlo por no ir el titular de la reserva...
 
Buenas de nuevo

El proceso de reclamación lo tengo más o menos claro: dar mil vueltas a ver si te aburres o te quedas por el camino y lo dejas por imposible... o lo que es lo mismo:
Avisar del problema, cancelar (para que entiendan que actúas de buena fe), dirigirte a su servicio de atención al cliente de la empresa (o similar), si no estás de acuerdo con la solución solicitar un mediador y finalmente ir a juicio.
Todo esto mordiéndote la lengua y siendo correcto en tus exposiciones ya que en algún sitio he leído que no admiten lenguaje o palabras subidas de tono, ya que seria motivo suficiente para sacarte del proceso de reclamación.

Para todo esto hace falta saber cómo justificarlo, conocer en base a qué tengo que reclamar, leyes (de momento en todas sus respuesras me remiten a la ley de consumo francesa), normativas.... y paciencia y tiempo (que ahora mismo no tengo)

Por ejemplo, ahora mismo no tengo claro si lo que he hecho es un contrato con un establecimiento hotelero o una compra online con una empresa extranjera...

Pero bueno, gracias a vuestras aportaciones tengo claro que voy a buscar asesoramiento externo (el tema me va grande)
Tengo la esperanza de poder recuperar algo de que he pagado (o no...?)
Pero sobre todo necesito el recurso del pataleo y hacer trabajar a quien corresponda...

Me lo tomaré como si estuviera pagando un terapeuta para gestionar la furia y la frustración....

Y reitero el agradecimiento a todas las aportaciones!!
Tanto las que buscan dar luz en este agujero en el que he aparecido
Como las que me recuerdan que hay que leer, releer y no dar por supuesto que tal vez ....
Tenía claro que la opción libertad de esta cadena, en los plazos en los que hice la reserva no me cubría, la valoré y no la contraté
Pero ni me planteé que estaba firmando condiciones francesas.... (aunque seguro que lo leí y en mi ignorancia no le dí el valor que tiene ese dato)

Es triste aprender así y esta vez me ha tocado a mí, pero seguro que más de uno/a ha tomado nota
 
Un último apunte, no hay oficina del consumidor en tu lugar de residencia o cerca?.
Podrías acercarte y exponerles el caso .
Aunque sigo pensando, como ya te comenté, que lo mejor buscar asesoramiento profesional. Si económicamente no te interesa porque vale más el collar que el perro, pues intentar, sumisamente como dices, intentar un arreglo o mandarles por donde se empiezan los cestos.
Solo desearos que lo tomes como una mala experiencia más en la vida y a seguir disfrutando.
Desearos que tanto esto como la recuperación de tu pareja sea lo mejor llevadero posible.
 
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