Estimados compis, según la ley de transportes las infraciones por superar los máximos permitidos son codenadamente caras, preocupado por este tema, me puse a mirarlo y remirarlo y he llegado a la conclusión que más adelante someto a vuestra sapiencia.
Legislacion vigente:
Considerando:
Caravana:
MMA -----------> 1310 kg
MMA 1/eje ----> 1285 kg
Coche:
MMA-----------> 1950 kg
MMA 1/eje ----> 1230 kg
MMA 2/eje ----> 1100 kg.
Conjunto:
MMA-----------> 3.260 kg
MMA 1/eje ----> 1.230 kg
MMA 2/eje ----> 1.100 kg.
MMA 3/eje ----> 1.285 kg.
Considerando
-Que estamos en el grupo de los de MMA hasta 10 Tn
-Que la falta leve permite hasta un 39,9% de sobrepeso sobre un eje
-Que la falta leve permite hasta un 5,9% de sobrepeso sobre el total
Deduzco que puedo llevar un sobrepeso en la caravana de:
1.285 x 39,9/100 = 512,7 kg (1.797,7 kg en la caravana.)
o en el conjunto:
3.260 x 5,9/100 = 192.3 kg (3.452,3 kg en el conjunto)
Por encima de esta cifras nos caería una FALTA LEVE (Sanciones desde 301 a 400 €).