Si es valido, se pide 3kg y este es de 6 kg, tiene que ser 15 A 55 B y este es 21 A 113 BMiandohe, el extintor tiene que ser 15A 55B y ninguno de los que has puesto en la foto son de ese tipo
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Si es valido, se pide 3kg y este es de 6 kg, tiene que ser 15 A 55 B y este es 21 A 113 B
A mayor numero mayor eficacia. Es como el índice de carga y velocidad.
Yo pienso que con el de 3kg es apropiado por eficacia y por tamaño. Mide aprox. 50cm de largo con 11 cm de diámetro.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
- Vehículos automóviles de segunda categoría
Se incluyen en esta categoría:
Vehículos de servicio privado
- Los destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
- Los destinados al transporte de mercancías, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.
Todos estos vehículos y conjuntos de vehículos deberán llevar:
Vehículos de servicio público
- Un juego de lámparas en buen estado.
- Una rueda completa en orden de servicio.
- Herramientas indispensables para el cambio de lámparas y para el cambio de ruedas.
Dichos vehículos, además de la dotación anterior, deberán llevar la siguiente:
- Dos bujías de repuesto y un juego de platinos (vehículos a gasolina o gases licuados del petróleo) si el motor estuviera dotado de estos elementos.
- Un extintor de incendios adecuado y eficaz.
- Un juego completo de correas para el equipo motor.
- Un calzo adecuado al tipo de vehículo.
- Una lámpara portátil con cable de conexión a la batería o con pilas en orden de servicio.
- Un rollo de cinta aislante o plastificada.
- Un juego de manguitos de goma para el radiador.
- Herramientas indispensables para el cambio de manguitos, correas, bujías, y para efectuar pequeñas reparaciones.
- Vehículos de tercera categoría
Se incluyen en esta categoría los siguientes vehículos:
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio privado
- Los destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, exceda de nueve.
- Los destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos.
Los vehículos pertenecientes a esta categoría deberán llevar la siguiente dotación:
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio público
- Un juego de lámparas en buen estado.
- Una rueda completa en orden de servicio.
- Herramientas indispensables para el cambio de lámparas y ruedas.
Deberán llevar, además de la dotación exigida para los vehículos de servicio privado, la siguiente:
Como puede apreciarse, los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos de tercera categoría, son los mismos que los de segunda categoría, salvo en los siguientes supuestos:
- Dos bujías de repuesto y un juego de platinos (vehículos a gasolina o gases licuados del petróleo) si el motor estuviera dotado de estos elementos.
- Un extintor de incendios adecuado y eficaz.
- Un juego completo de correas para el equipo motor.
- Un calzo adecuado al tipo de vehículo.
- Una lámpara portátil, con cable de conexión a la batería o con pilas, en orden de servicio.
- Un rollo de cinta aislante o plastificada.
- Un juego de manguitos de goma para el radiador.
- Herramientas indispensables para el cambio de manguitos, correas, bujías, y para efectuar pequeñas reparaciones.
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio privado, que lleven ruedas de distintos tipos
Deberán llevar, además de la dotación anterior, una rueda completa de cada tipo, en orden de servicio, excepto cuando se trate de camiones-tractores con ruedas gemelas que circulen sin semirremolque.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio público, que lleven ruedas de tipos diferentes
Una rueda completa de cada tipo en orden de servicio.
Como puede apreciarse, no se expecionan los camiones-tractores.
- Supuestos especiales
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio privado de transporte y distribución de mercancías de ámbito local
Siempre que pertenezcan a empresas que dispongan de taller central dotado de vehículos-taller, solamente están obligados a llevar:
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio público de transporte y distribución de mercancías de ámbito local
- Un juego de lámparas en buen estado.
- Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
Siempre que la empresa disponga de taller central dotado de vehículos-taller, solamente están obligados a llevar:
- Un juego de lámparas en buen estado.
- Un extintor de incendios adecuado.
- Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
Conjunto de vehículos no especiales:
Conjunto de vehiculos especiales
Sacado del libro de autoescuela para sacarse el E para el B: ->Manual de conducción Específico E
En verde nosotros, los que tenemos conjuntos de vehiculos privados.
En rojo, los conjuntos de servicio publico, transporte de mercancías y cosas, sean especiales o normales, o no especiales (los que tienen tarjeta de transporte)... un camión con un remolque es un conjunto de vehículos no especial, ya que tiene las medidas legales y no necesita una autorización "especial" para circular.
Conjunto de vehículos: un tren de carretera o un vehículo articulado.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Siento ser tan insistente pero como lo veo yo es que el Reglamento General de Vehículos (http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf) en su anexo II (página 32 del pdf que enlazo) de definiciones habla de:
Osea que un automóvil más un remolque o semirremolque es un conjunto de vehículos, y el Reglamento nunca habla de públicos o privados a la hora de definirlos ni a la hora de exigir la dotación, simplemente menciona que los conjuntos de vehículos tienen que llevar extintor.
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar
los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior
a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente
dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE
EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de
retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante,
las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible
e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado
material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para
cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al
cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del
vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados
al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior
a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de
la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de
extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Pues yo sigo pensando que aplica a todos los conjuntos de vehículos por lo comentado anteriormente, pero si no lo aplican pues bueno...
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
ahí hace la distinción de los 3500 para los vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y luego menciona los conjuntos de vehículos no especiales.
Sí, tienes razón que tal vez no esté bien escrito, o esté un poco lioso pero...tal como está escrito y mientras no lo modifiquen creo que ese texto hace obligatorio el extintor en nuestros conjuntos, de cualquier peso.
Del texto se deduce que están obligados a llevar extintor:
- Los autobuses
- Los vehículos mixtos de más de 3500 kg
- Los automóviles destinados al transporte de mercancías de más de 3500 kg
- Los conjuntos de vehículos no especiales.
Yo leo normativa, y la tengo que aplicar, todos los días, y todos los reglamentos (electricidad, gas, incendios, etc...) tienen pequeños fallos de redacción (o textos ambiguos) que hacen difícil su comprensión y aplicación, dando posibilidad a diferentes interpretaciones, y a veces los ministerios publican guias de aplicación que además no son vinculantes, en fin...