TITO
hablador
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Pues según y para qué las autocaravanas se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos... y según y para qué las autocaravanas: "puede concluirse", como dejó firmado el sr. Pere Navarro, que son "vehículos especiales de la categoría M1, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales... Instrucción firmada por el sr. Pere Navarro cuando era Director General de Tráfico en Enero del 2008, no se si desde entonces habrá cambiado algo.
Con lo cual si esto sigue igual y me parece que sí, y ('admitiendo' como decía el propio sr. Navarro) que se trata de vehículos de categoría M1 pues 'puede concluirse' que así es como está hoy día el tema, teniendo en cuenta eso sí, que en una de las modificaciones del Código General de Circulación relativa a los límites de velocidad las autocaravanas desaparecieron por completo del articulado y eso que la intención declarada por escrito de aquella modificación era entre otras cuestiones la de converger con los países europeos de nuestro entorno en el tema de las velocidades para las Ac., o sea que legislación tenemos, vaya que si tenemos, pelín sui generis tal vez pero es lo que hay... hombre, en general quien más quien menos lo que agradecería es un poco más de claridad, pero bueno ahí estamos...
Pues según y para qué las autocaravanas se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos... y según y para qué las autocaravanas: "puede concluirse", como dejó firmado el sr. Pere Navarro, que son "vehículos especiales de la categoría M1, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales... Instrucción firmada por el sr. Pere Navarro cuando era Director General de Tráfico en Enero del 2008, no se si desde entonces habrá cambiado algo.
Con lo cual si esto sigue igual y me parece que sí, y ('admitiendo' como decía el propio sr. Navarro) que se trata de vehículos de categoría M1 pues 'puede concluirse' que así es como está hoy día el tema, teniendo en cuenta eso sí, que en una de las modificaciones del Código General de Circulación relativa a los límites de velocidad las autocaravanas desaparecieron por completo del articulado y eso que la intención declarada por escrito de aquella modificación era entre otras cuestiones la de converger con los países europeos de nuestro entorno en el tema de las velocidades para las Ac., o sea que legislación tenemos, vaya que si tenemos, pelín sui generis tal vez pero es lo que hay... hombre, en general quien más quien menos lo que agradecería es un poco más de claridad, pero bueno ahí estamos...