Webcampista.com

mucho más que un foro

Arde CV en ruta.

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Nelo
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
promatecex;n4090039 dijo:
La obligatoriedad es sólo para vehículos destinados al transporte de mercancías o de personas. Pero no de forma particular. Que no os engañen!!
Si es aconsejable?, cada uno que decida...Para llevar uno de 1 kg es mejor no malgastar el dinero.

Pues si tu lo dices...

Pero en mi caso no se trata de que me engañen, que no me gusta,

Se trata, de que es obligatorio llevar un elemento de extincion de incendios a los Turismos con remolque, y a los conjuntos de vehiculos, y creo que casi todos los que remolcamos algo en este foro, entramos en estos dos casos,

Lo puedes comprobar, en las fotografias que adjunte hace dias, en este hilo.

No obstante, efectivamente cada uno es muy libre de hacer lo que quiera,
 
Ese manual está "cojo":

56545.jpg

Faltan los vehículos de transporte de personas hasta 9 plazas qué deberán llevar uno de clase 5A/21B.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-16887

Por cierto, un turismo es según la D.G.T. un automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

¿Tendremos que llevar obligatoriamente extintor en el coche, aún sin remolcar nada...? :rolleyes:
 
No esta cojo, solo he mostrado lo referente a turismos, que es por la que se consultaba,
 
Ya pero todo va enlazado.

Empezando porque en el BOE no dice nada de "turismo con remolque"
ANEXO XII

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.


Vale, aceptaremos conjuntos de vehículos no especiales a un turismo con una caravana, pero ¿homologado? ¿adecuado? ¿de que tipo?

Si buscamos en el otro BOE que te puse anteriormente, dice esto:
Segundo.

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.


Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:


Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.

Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.

Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.

Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.

Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.


No hay más referencias ni a turismos con remolque ni a conjuntos no especiales ¿qué compramos?
 
Esto es un tema recurrente, en 2006 o 2016 o algún año salió otro BOE que anulaba ese de 1999 o de 1996. Ahora no tengo ganas de mirarlo, pero a los que les interese, que lo hagan.

Lo que siempre digo es que, si lo lleváis, llevadlo bien sujeto. Por que en caso de vuelco o que salga disparado, hace mucho daño. Y si es el de 6 kilos, bastante daño. No os riáis, que hay compañeros que aseguran que es ese el que se debe llevar.
 
Podría ser pero el manual de autoescuela que está estudiando Manat, habla del de 1999.
 
Al final lo he buscado,

https://www.webcampista.com/foro/forum/general/foro-campista/91025-extintor?p=3147749#post3147749

Pone:
Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.
Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias veces


«ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

...


2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»


Es decir, que en 2010 se eliminó la obligación. Pero bueno, casi seguro que vuelve a salir el tema...
 
Se modifica pero vuelve a hablar de conjuntos de vehículos no especiales, con lo que estamos lo mismo.

La importancia creo que la tiene la Orden de la tipología de los extintores, que sigue igual desde 1999, donde si habla de conjunto de vehículos dedicados al transporte de mercancías y cosas.

Una caravana, según la DGT, es un remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. Literal.
No está destinado al transporte de mercancías.

Si la normativa no me indica en un apartado o artículo de esa Orden, que tipo de extintor tienen que llevar los conjuntos de vehículos no especiales o sea no agrícolas o de obras, pero a su vez no concebidos para el transporte de mercancias ¿cómo voy a poder cumplir la ley?
E insisto que todo esto es anterior al 2010.
 
Pues sinceramente Carlos, a tu pregunta de que comprar, pues como que no tengo respuesta,

Lo que tengo claro, es que según mi manual, se exige llevar "algo" que apage fuegos, pero llevas toda la razón, está todo en el aire.

Yo por si las mosquis llevo un extintor pequeño, que imagino no me servira de mucho. Vamos que el dia que quieran, nos empiezas a freír con este tema. Así que entiendo, mejor dejarlo estar, para no dar ideas...
 
Carlos;n4090433 dijo:
Se modifica pero vuelve a hablar de conjuntos de vehículos no especiales, con lo que estamos lo mismo.

La importancia creo que la tiene la Orden de la tipología de los extintores, que sigue igual desde 1999, donde si habla de conjunto de vehículos dedicados al transporte de mercancías y cosas.

Una caravana, según la DGT, es un remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. Literal.
No está destinado al transporte de mercancías.

Si la normativa no me indica en un apartado o artículo de esa Orden, que tipo de extintor tienen que llevar los conjuntos de vehículos no especiales o sea no agrícolas o de obras, pero a su vez no concebidos para el transporte de mercancias ¿cómo voy a poder cumplir la ley?
E insisto que todo esto es anterior al 2010.

Pues si ya no está obligado para los conjuntos especiales, imagina para los conjuntos "no especiales"...
 
Mi padre llevaba un pequeño extintor en el coche, herramientas. Las herramientas nos salvaron en una ocasión de quedarnos tirados.
Siempre verificaba todo antes de salir, la afición por la mecánica me la inculcó de muy pequeño. Así que en el coche llevo de todo... cadenas, las pinzas, el maletín con herramientas básicas, compresor....
El extintor de kilo.es útil en el coche, es fácil de ver el foco de inicio... si actuas rápido, evidentemente algo que comienza a arder y lleva minutos.... complicado. Es posible que cuando se haya dado cuenta estuviese bastante iniciado... además con el desplazamiento se aviva...
El extintor es recomendable, quizas en la caravana lo más a mano posible uno de 10Kg al menos.
No es obligatorio por la simple razón de que si lo fuera en el ITV nos lo iban a revisar seguro.
Lo que me mosquea es haber leído en dos ocasiones origen "batería del mover^.
Imagino que un tema eléctrico, algo defectuoso imagino... mal hecha la instalación, no sé....
Estoy pensando poner el mover y ya me está entrando la duda.
Saludos.
 
Me entere en el trabajo,por cercania de compañeros,que el fuego sé origino debido a una imprudència suya,por novato o lo que fuese,pues llevaba la nevera encendida a gas butano en ruta.Y de echo és en el arpon donde se origina el fuego.La CV tenia dos salidas,no està demas llevar extintor,independientemente sea obligado o no,puede pasar en ruta o en el càmping acampados,,o al vecino,vete a saber.
 
UVEH;n4090525 dijo:
Mi padre llevaba un pequeño extintor en el coche, herramientas. Las herramientas nos salvaron en una ocasión de quedarnos tirados.
Siempre verificaba todo antes de salir, la afición por la mecánica me la inculcó de muy pequeño. Así que en el coche llevo de todo... cadenas, las pinzas, el maletín con herramientas básicas, compresor....
El extintor de kilo.es útil en el coche, es fácil de ver el foco de inicio... si actuas rápido, evidentemente algo que comienza a arder y lleva minutos.... complicado. Es posible que cuando se haya dado cuenta estuviese bastante iniciado... además con el desplazamiento se aviva...
El extintor es recomendable, quizas en la caravana lo más a mano posible uno de 10Kg al menos.
No es obligatorio por la simple razón de que si lo fuera en el ITV nos lo iban a revisar seguro.
Lo que me mosquea es haber leído en dos ocasiones origen "batería del mover^.
Imagino que un tema eléctrico, algo defectuoso imagino... mal hecha la instalación, no sé....
Estoy pensando poner el mover y ya me está entrando la duda.
Saludos.

En la ITV no tienen competencia sobre la revisión de extintores. Los únicos que pueden inspeccionar y sancionar su inexistencia o caducidad, en vehículos obligados, son los Agentes de Tráfico en carretera.
Y estoy totalmente de acuerdo que aunque no sea obligatorio, es aconsejable en cualquier vehículo.
 
Carlos;n4090582 dijo:
En la ITV no tienen competencia sobre la revisión de extintores. Los únicos que pueden inspeccionar y sancionar su inexistencia o caducidad, en vehículos obligados, son los Agentes de Tráfico en carretera.
Y estoy totalmente de acuerdo que aunque no sea obligatorio, es aconsejable en cualquier vehículo.

Claro, las revisiones las realizan empresas especializadas, me refiero a que si fuese obligatorio llevar un extintor en el ITV podrían comprobar su existencia y que esté al día. Me imagino que no lo sé.
No sé en el caso se vehiculos de transporte si esas comprobaciones se realizan. Igual no y es responsabilidad de la empresa tener la revison hecha. Y la única comprobacion la hace la GC si te para...
Lo que sí parece claro es que de momento no es obligatorio. Recomendable todo lo que esté relacionado con la seguridad sí...
Saludos.
 
UVEH;n4090683 dijo:
Claro, las revisiones las realizan empresas especializadas, me refiero a que si fuese obligatorio llevar un extintor en el ITV podrían comprobar su existencia y que esté al día. Me imagino que no lo sé.
No sé en el caso se vehiculos de transporte si esas comprobaciones se realizan. Igual no y es responsabilidad de la empresa tener la revison hecha. Y la única comprobacion la hace la GC si te para...
Lo que sí parece claro es que de momento no es obligatorio. Recomendable todo lo que esté relacionado con la seguridad sí...
Saludos.

A eso me refiero en el anterior mensaje.
En la ITV de vehículos industriales (transporte de mercancías) no revisan su existencia, ni la periocidad de su revisión.
​​​​​​
 
Los triángulos y los chalecos son obligatorios ¿Cuantas veces os los han pedido en la ITV? A mi ninguna.

Pero tirando de ese hilo... los coches de cierta gama, ya vienen con hueco para los triángulos, si el extintor "de X peso" fuera obligatorio, esos coches vendrían con un hueco seguro para él también. ¿no os parece? no hablo de un Dacia, hablo de otras marcas.
 
Depende porque si es normativa española el fabricante hará lo que considere oportuno.
Si es directiva europea imagino que sí se adapatarian a ella. Los Mercedes llevan muchos años quque w llevan los triangulos e incluso un
Botiquín que no es obligatorio.
 
UVEH;n4090683 dijo:
Claro, las revisiones las realizan empresas especializadas, me refiero a que si fuese obligatorio llevar un extintor en el ITV podrían comprobar su existencia y que esté al día. Me imagino que no lo sé.
No sé en el caso se vehiculos de transporte si esas comprobaciones se realizan. Igual no y es responsabilidad de la empresa tener la revison hecha. Y la única comprobacion la hace la GC si te para...
Lo que sí parece claro es que de momento no es obligatorio. Recomendable todo lo que esté relacionado con la seguridad sí...
Saludos.

Vale, extintor no obligatorio en turismos con remolque, y conjunto de vehiculos,

y equipo de extincion de incendios?

En caso afirmativo, cual llevas...

No se cual pillar,
 
Esta es la eficacia de un extintor ABC de 1 kg.


Mucha, poca, dura 6 segundos y 6 segundos cortando y abriendo, como se debe hacer no está mal. Un extintor sofoca más de lo que creemos, el polvo tiene unas propiedades aparte de reducir la temperatura y absorber el calor, impide continuar "el triangulo del fuego" con una capa impermeable al oxígeno.

En otro hilo más antiguo lo comenté, en las pruebas con fuego real del ADR nos sorprendió a todos la capacidad de extinción tiene.
Yo llevo uno pequeño y es para lo que es y para mi no es tirar el dinero, nunca se sabe. Para un volumen de fuego como el cogió después de un rato la caravana o como si es una cisterna ardiendo están otros tipos de extintores.
 
Manat;n4090838 dijo:
Vale, extintor no obligatorio en turismos con remolque, y conjunto de vehiculos,

y equipo de extincion de incendios?

En caso afirmativo, cual llevas...

No se cual pillar,

A mi no me queda claro, más bien confuso. De todas maneras que sepamos aquí en el foro no lo están pidiendo, con lo que es una cosa de cada uno.

No es de extrañar que con el tiempo, obliguen. Todo llegará.
 
Creo que mas q centrsrnos en si es obligatorio o no, creo k cada uno bajo su criterio si q debwrian llevar un extintor, yo me lo clmpre hace un par de semanas y es de dos kilos, los extintores son para conatos de incendio, en um primer momento van de lujo.
Saludos.
 
Javi Sanz;n4090577 dijo:
Me entere en el trabajo,por cercania de compañeros,que el fuego sé origino debido a una imprudència suya,por novato o lo que fuese,pues llevaba la nevera encendida a gas butano en ruta.Y de echo és en el arpon donde se origina el fuego.La CV tenia dos salidas,no està demas llevar extintor,independientemente sea obligado o no,puede pasar en ruta o en el càmping acampados,,o al vecino,vete a saber.

No entiendo q el fuego se origine en el arcon si lo q lleva encendido es la nevera, a no ser q se propagara por el interior de la caravana y el fuego asomara por el arcon. Es raro y preocupante, siempre he pensado k se iniciaba por la bateria q usa el mover, sobre todo para los q tenemos mover, le damos mas vueltas a lo ocurrido, pork yo lo tengo instalado en el mismo lateral por el q se le inicio el fuego al compañero.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com