Los remolques y más aún los de eje central, no pueden estar estacionados sin su vehiculo tractor... no es una ley estatal, pero sí municipal, y cada ayuntamiento lo rige en su ordenanza de movilidad, por ejemplo en mi ciudad, esta reflejado en el articuloo 61.15 de la ordenanza de movilidad municipal:
[Artículo 61.
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. 17 En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra personao medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles. En los lugares autorizados dentro delos parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
3. En doble fila, en cualquier supuesto.
4. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales,embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
6. A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalizaciónen contrario.
7. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia,debidamente señalizadas.8. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entraday salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
9. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible delvehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscalque lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
11. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.12. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
13. En el arcén.
14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
15. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
16. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta......]
En Madrid la sanción es de 90€ y el remolque es considerado residuo sólido, ya que por sí mismo no puede moverse y se ordena la retirada al depósito municipal... como en Madrid, en toda España la norma es más o menos la misma, aunque hay ayuntamientos más permisivos, incluso algunos que ponen a la disposición de los vecinos un recinto especial para poder estacionar los remolques.
En Francia posiblemente haya otra legislación, pero no muy diferente a la nuestra, que suele ser a semejanza de la legislación europea y si has conseguido entrar en el centro comercial, aquí en Madrid es imposible, pusieron gálibos bajos con puertas metálicas y cadenas para evitarlo y no te la han robado, cosa muy, muy fácil, si la dejas sola, es muy posible que o bien los gerentes del centro comercial los avisen o bien por casualidad, pase la gendarmerie y te sancionen... y lo que es peor, que se lleven a un depósito la caravana abandonada.