Oscar, esto está sacado de una página de abril del 2010...
Art. 12. Estacionamiento El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila o cordón, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella, y en semibateria, en oblicuo.
2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción a esta norma deberá señalizarse expresamente.
3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
4. Se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm. Entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
5. No se podrá estacionar en la vía publica los remolques separados del vehículo a motor. 6. No se permitirá el estacionamiento de autobuses y camiones con MMA (masa máxima autorizada, tara+ carga máxima) superior a 3,5 toneladas, dumper y demás vehículos de carga y descarga en las vías urbanas, excepto en los lugares específicamente señalizados para ello y con las condiciones debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Esto, está ya obsoleto, pero fíjate que es del año 2010... Muchos de los que leen el foro, y de los que no lo leen, creen que esto no ha cambiado, aunque si lo ha hecho... No van a ser cuatro, van a ser mas. Incluso muchos van a ser Caravanistas, no solo Acistas...